TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001167
ASUNTO: RP11-P-2017-001167
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Junio del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alejandro Mota Quijada, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V. 27.113.709, Nacido en 15/02/1996, Estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Guayacán, en las Cuatros esquina, cerca de la parada del oso, casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Simple En Grado Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Carmen Gonzalez Caraballo, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
LUIS ALEJANDRO MOTA QUIJADA, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 06 de Febrero del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 13 de Junio del mismo año, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Siete,(7), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Alejandro Mota Quijada, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 13 de Junio del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Luis Alejandro Mota Quijada, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad; V. 27.113.709, Nacido en 15/02/1996, Estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Guayacán, en las Cuatros esquina, cerca de la parada del oso, casa S/N, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Simple En Grado Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 80 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Carmen Gonzalez Caraballo, y el delito de Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Agosto del 2017 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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