TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005424
ASUNTO: RP11-P-2016-005424
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eleazar Jose Carrillo, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.210, nacido en fecha 10/10/1981, hijo de Rosauro Márquez (F) y Asencion Carrillo (F), residenciado en el sector Sabaneta, calle Páez, casa s/n, cerca de la escuela de la comunidad, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; Jose Ramon Romero Jimenez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.877, nacido en fecha 14/11/1984, hijo de de Ramón Celestino Romero (F) y Lourdes Amelia Jiménez, residenciado en tacoa, calle el níspero, casa s/n, cerca de la bodega del señor Luís José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Antonio Jose Gonzalez Osuna, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio supervisor en una fabrica de plásticos Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.886.242, nacido en fecha 23/10/1977, hijo de Enrique González y Espigenia Osuna, residenciado en Canchunchú nuevo, sector patria bolivariana, calle Nº 01, casa s/n, cerca de la polar Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Jose Gregorio Salazar Guzman, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.529, nacido en fecha 29/04/1985, hijo de Daleici Guzmán y Jesús Salazar, residenciado en la avenida circunvalación sur, sector 7 enero, casa 38, cerca de la casa comunal, Estado Sucre, Emmanuel De Jesus Perez Marcano venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.730, nacido en fecha 18/11/1987, hijo de Julio Cesar Pérez y Dinoska Marcano, residenciado en el valle, vereda principal, casa s/n, cerca de la bodega toma y dame, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Jesus Enrique Farias Lopez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.398.721 nacido en fecha 04/06/1989, hijo de Jesús Farias y Aura López, residenciado en Canchunchú nuevo, calle CANTV, casa s/n, cerca de la cancha techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nersy Josefina Brito Rodriguez, Jesus Daniel Rojas Brito Y Nelson Daniel Bravo Brito, Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los ciudadanos Eleazar Jose Carrillo, Jose Ramon Romero Jimenez, Antonio Jose Gonzalez Osuna, Jose Gregorio Salazar Guzman, Emmanuel De Jesus Perez Marcano y Jesus Enrique Farias Lopez,, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 23 de noviembre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 12 de Junio del mismo año, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre estos y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Seis,(6), meses y Diecinueve,(19), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Once,(11), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Eleazar Jose Carrillo, Jose Ramon Romero Jimenez, Antonio Jose Gonzalez Osuna, Jose Gregorio Salazar Guzman, Emmanuel De Jesus Perez Marcano y Jesus Enrique Farias Lopez, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eleazar Jose Carrillo, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.061.210, nacido en fecha 10/10/1981, hijo de Rosauro Márquez (F) y Asencion Carrillo (F), residenciado en el sector Sabaneta, calle Páez, casa s/n, cerca de la escuela de la comunidad, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; Jose Ramon Romero Jimenez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.877, nacido en fecha 14/11/1984, hijo de de Ramón Celestino Romero (F) y Lourdes Amelia Jiménez, residenciado en tacoa, calle el níspero, casa s/n, cerca de la bodega del señor Luís José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Antonio Jose Gonzalez Osuna, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio supervisor en una fabrica de plásticos Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.886.242, nacido en fecha 23/10/1977, hijo de Enrique González y Espigenia Osuna, residenciado en Canchunchú nuevo, sector patria bolivariana, calle Nº 01, casa s/n, cerca de la polar Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Jose Gregorio Salazar Guzman, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.934.529, nacido en fecha 29/04/1985, hijo de Daleici Guzmán y Jesús Salazar, residenciado en la avenida circunvalación sur, sector 7 enero, casa 38, cerca de la casa comunal, Estado Sucre, Emmanuel De Jesus Perez Marcano venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.730, nacido en fecha 18/11/1987, hijo de Julio Cesar Pérez y Dinoska Marcano, residenciado en el valle, vereda principal, casa s/n, cerca de la bodega toma y dame, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y Jesus Enrique Farias Lopez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.398.721 nacido en fecha 04/06/1989, hijo de Jesús Farias y Aura López, residenciado en Canchunchú nuevo, calle CANTV, casa s/n, cerca de la cancha techada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nersy Josefina Brito Rodriguez, Jesus Daniel Rojas Brito Y Nelson Daniel Bravo Brito, Y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Agosto del 2017 a las 9:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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