TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000716
ASUNTO: RP11-P-2016-000716
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2017 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Abraham Josue Franco Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Robert Gregorio Bautista Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, Por Motivos Fuitiles E Innobles, En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jose Miguel Jimenez Salazar; y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los ciudadanos Abraham Josue Franco Yanez y Robert Gregorio Bautista Castillo, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 10 de marzo del 2016, fecha en la cual se materializó la orden de aprehensión dictada por el tribunal de control en fecha 28/02/2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 12 de Junio del 2017, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), año, Tres,(3), meses y Tres,(3), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Abraham Josue Franco Yanez y Robert Gregorio Bautista Castillo, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2017 por el Tribunal Perimero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Abraham Josue Franco Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.421.531, soltero, Estudiante, nacido en fecha 23-02-1997, residenciado en cumbres de Charallave, calle principal, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Robert Gregorio Bautista Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-26.646.448, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 05-12-1996, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin numero Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) Años De Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosia, Por Motivos Fuitiles E Innobles, En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jose Miguel Jimenez Salazar; y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Agosto del 2017 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
|