TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001434
ASUNTO: RP11-P-2015-001434
Visto el escrito presentado por el defensor público penal, Abg. Edgar Brito, mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que el Hendry Gabriel Flores Rodríguez, identificado en autos, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (7) años y cuatro (4) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Armando Antonio Cedeño Marín Y Néstor Jesús Moreno Escobar, y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, y quien fue trasladado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala), por lo que solicita se libre el exhorto respectivo y se ordene la inclusión de este en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo, solicitando la designación como correo especial para tal fin a la ciudadana Gusmary José Flores Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-25.269.641, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En virtud de que efectivamente, de la información suministrada por la defensa, se evidencia que ocurrió un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial del tribunal natural, como lo es el Estado Anzoátegui, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el artículo 471 numeral 3 en concordancia con el artículo 473, del Código Orgánico Procesal Penal, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y del presente auto, correspondiente al penado Hendry Gabriel Flores Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.640, nacido en fecha 24-09-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mary Rodríguez y Gustavo Flores, y residenciado en la Urbanización Canchunchú, Sector 19 de Abril, Casa S/N, Calle del INCE, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) años y cuatro (4) meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Armando Antonio Cedeño Marín Y Néstor Jesús Moreno Escobar, y Uso De Facsímil De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Anzoátegui “Puente Ayala”, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda solicitar al director del referido centro penitenciario, que en caso de que el penado de autos, se encuentren realizando actividad Laboral y/o Educativa que así lo amerite, sean incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y/o educativa de dicha institución, y se remita a este despacho el informe respectivo, a los fines de ejecutar la correspondiente redención de pena. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. A los fines de la remisión de los oficios ordenados, se designa como correo especial a la ciudadana Gusmary José Flores Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-25.269.641, a los fines de que consigne los oficios ordenados por este despacho, debiendo consignar posteriormente las resultas correspondientes, para que consten en autos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución,
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial,
Abg. Laimalia Moya.
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