TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002021
ASUNTO: RP11-P-2013-002021



Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente a la penada Alicia Josefina González Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: la Penada Alicia Josefina González Díaz, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privación Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentación De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 26 de septiembre del 2016, se estableció que dicha penada para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces , vale decir, Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días, hacen un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses, Ocho,(8), días y Doce,(12), horas, tiempo este que agota mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 119 al 122 de la segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión Desfavorable, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la formula solicitada, vale decir La Fórmula Alternativa de Regimen Abierto, con clasificación Media, por lo que no están llenos los extremos exigidos en el articulo 488 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dos de los requisitos esenciales e indispensables de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como lo es la clasificación de PRONOSTICO FAVORABLE Y CLASIDFICACION DE MINIMA SEGURIDAD.

En consecuencia visto que la clasificación de seguridad, emitidos por el equipo multidisciplinario resulta vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Regimen Abierto, lo cual se infiere del artículo 500 numerales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Regimen Abierto, a la Penada Alicia Josefina González Díaz, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Alí Rojas y Antonia María Díaz, residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privación Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin Bacilio Tovar y el delito de Detentación De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Régimen Abierto. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, “Sgto. David Vitoria”, sitio de reclusión actual del penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.