TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003258
ASUNTO: RJ12-P-2016-000002
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Alberto Jose Cañas Cañas, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha: 01/01/1974, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.213.963, hijo de Eutoquio Desirerio Garcia y Delmira Cañas, residenciado via cumaná – Cumanacoa Sector sal si puedes, casa s/n, cerca del rancho doña melia, Cumaná Estado Sucre, Anderson Jose Muñoz Rincones, Venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, nacido en fecha: 05/12/1990, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.096.773., hijo de Jacinto Muñoz y Romeida Rincones, residenciado en la via cumaná – Cumanacoa Sector sal si puedes, casa s/n, cerca del rancho doña melia, Cumaná Estado Sucre y Adrian Jose Rincones, Venezolano, natural de Cumaná Estado Su cre, nacido en fecha: 25/08/1991, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.096.774, hijo de Ana Rincones y Luis Romero, residenciado en via cumaná – Cumanacoa Sector sal si puedes, casa s/n, cerca del rancho doña melia, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Cuatro (04) Meses De Prision, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Contrabando De Extracción En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos en relación con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los ciudadanos Alberto José Cañas Cañas, Anderson Jose Muñoz Rincones Y Adrian Jose Rincones, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Cuatro (04) Meses De Prision; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 01 de Agosto del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 04 de Agosto del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Tres ,(3), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos ,(2), años, Tres,(3), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alberto José Cañas Cañas, Anderson Jose Muñoz Rincones Y Adrian Jose Rincones, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero del año en curso por el Tribunal Primero de Control con competencia en Ilícitos Económicos de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Alberto Jose Cañas Cañas, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha: 01/01/1974, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.213.963, hijo de Eutoquio Desirerio Garcia y Delmira Cañas, residenciado via cumaná – Cumanacoa Sector sal si puedes, casa s/n, cerca del rancho doña melia, Cumaná Estado Sucre, Anderson Jose Muñoz Rincones, Venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, nacido en fecha: 05/12/1990, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 21.096.773., hijo de Jacinto Muñoz y Romeida Rincones, residenciado en la via cumaná – Cumanacoa Sector sal si puedes, casa s/n, cerca del rancho doña melia, Cumaná Estado Sucre y Adrian Jose Rincones, Venezolano, natural de Cumaná Estado Su cre, nacido en fecha: 25/08/1991, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.096.774, hijo de Ana Rincones y Luis Romero, residenciado en via cumaná – Cumanacoa Sector sal si puedes, casa s/n, cerca del rancho doña melia, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Cuatro (04) Meses De Prision, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Contrabando De Extracción En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica de precio Justos en relación con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Septiembre del 2017 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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