REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002246
ASUNTO: RP11-P-2011-002246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Jueza: Abg. Maria M. Pereira Coronado
Fiscalía Segunda del Ministerio Público: Abg. Raúl Paredes
Defensa Pública: Abg. Paola Di Bisceglie
Acusado: leodanny luís aguilera aguilera
Víctimas: Eduar Alexander Ortega Zerpa,
Delito: Robo De Vehículo Automotor,
Secretaria: abg. Emelis Trujillo
En virtud que en fecha: 27-06-2017, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto haber culminado su periodo vacacional, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, el avocarse al conocimiento de la presente causa y fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo de Sobreseimiento fue e pronunciado en fecha: 27 de Marzo de 2017 , una vez culminado el Juicio Oral y Publico celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001.
Procede este Tribunal Segundo de Juicio, a dictar el texto íntegro de la Sentencia la cual fue: 27 de Marzo de 2017, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Patricia Rasse Boada, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Publico; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de juicio Oral y Publico, en el presente asunto seguido al acusado: LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA; or encontrarse presuntamente incursa en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA y en virtud de que la presente causa penal, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA en virtud de los hechos ocurridos 21-09-2012, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA, (Se deja constancia que el fiscal narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del presente proceso). (…). Es por lo que solicito una vez obtenidas estas declaraciones, testimoniales y documentales se condene al acusado de autos y se imponga la pena correspondiente por la comisión de estos delitos, solicito que se me expidan copias simples de la presente acta. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito sean valoradas las pruebas de conformidad con el articulo 22 de la norma adjetiva penal. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abg. Paola Di bisceglie, quien expone: Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y publico, con el debido respeto solicito que este atenta a lo que se va a debatir en este juicio, ya que se va a demostrar que mi representado no ha participado en delito alguno, y actuando en representación del ciudadano LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA, a quien el Ministerio Público lo acuso por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA; esta defensa se encargara de demostrar durante la realización del juicio oral, la inocencia de mi representado en el hecho imputado es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto se demostrara su inocencia, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido finalmente que aplique el derecho a los hechos, y de tal manera cumplir con la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica. Solicito copia simple, es todo, es todo.
El Acusado se le impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de la población de Yaguaraparo, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, titular de Cédula de Identidad Número V- 23.550.772, Estudiante, hijo de Celestino Aguilera y Carmen Aguilera; y domiciliado en la Calle Cantaura, Casa S/N, cerca de la Pasarela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: la noche que me fue acusado de ese robo, yo me encontraba en la cancha de baloncesto con dos de mis compañeros, yo me fui de la cancha a las 09:00 de la noche, como a las 12;00 de la madrugada, llegan los dueños de las motos y los familiares, tocaron la puerta de mi casa le preguntaron a mi mama por mi, señora el hijo suyo, el flaco, que juega básquet y mi mama le dijo que estaba durmiendo, yo estaba despierto, cuando yo escuche Salí, y me asome a la ventana y pregunte que paso? Y la victima le dijo al papa, Papa fue el quien me quito la moto, yo le dije cual moto muchacho, el aseguraba y decía que había sido yo quien le había quitado la moto, me pidieron la moto, si yo hubiese tenido yo se la hubiese entregado, en esa misma noche me dirigí a la policía, hable con la comandante y le explique el problema de que me estaban acusando de un robo que yo había cometido, ella me aconsejó que fuera a PTJ a Guiria y plantearan mi problema, yo fui el mañana y me presente, plantee el problema pero llego la victima con los familiares y los testigos, allí mismo yo llegue que yo esa noche estaba en la cancha y que tenia testigos que estaba con dos de mis compañeros, me dejaron detenido, me pusieron a firmar, y yo me resistí a firmar pero ellos me dijeron que tenia que firmar porque ellos no podía estar perdiendo su tiempo, después me dejaron preso en la Policía d Guiria y el otro día me trajeron para aca para el circuito, la Juez nos dio la libertad bajo presentación por 06 meses, yo me estuve presentando, termine mi presentación, después que termine presentación no me orientaron que tenia que traer mis papeles para cerrar el caso, después de estar preso los familiares de José Daniel Noriega, entregaron la moto, y le llegaron a decir a la victima que era yo solo que me había robado la moto para no meter en problemas al sobrino, le entregaron un dinero a la victima y según había sido mi mama, siendo que mi mama no ha entregado ningún dinero, luego mi mama investigo y se dio cuenta que quien cometió el delito fue un primo de José quien le quito la moto, y a ese muchacho yo no lo conozco, entre cielo y tierra no hay nada oculto, todo se sabe, esa persona primo de José, es con quien a mi me están confundiendo en este problema, luego José me dijo que el no me saco a mi del problema porque le daba miedo quedar preso y comprometer a los primos, hasta el día de hoy que esta hablando que fue el primo y el otro muchacho que le robaron la moto al muchacho, mi persona no tiene necesidad de estarle quitando moto a nadie, porque para eso mi mama se enseño que lo ajeno se respeta, se jodio mucho para darme mis estudios los cuales estoy cursando ahora, me falta año y medio para graduarme de profesor de educación física, y quiero que se aclare todo esto para salir de este problema. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos ?Respuesta: no recuerdo mucho se que fue en el 2011 Pregunta: de donde conoce usted al ciudadano: JOSÉ DANIEL NORIEGA RODRÍGUEZ ?Respuesta: vive en el mismo pueblo que yo Pregunta: existe algún trato de amistad o estaba acostumbrado a salir juntos ?Respuesta: no Pregunta: conoce usted a la victima del presente caso ?Respuesta: no la conocía la conocí a raíz de este problema Pregunta: estaba tu con José Daniel que el le roba la moto a la victima de autos ?Respuesta: no. Es todo
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: no tengo preguntas que formular. Es todo.
Se deja constancia que la Juez, que la ciudadana juez NO realiza preguntas. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la jueza declara ABIERTA la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Paola Di bisceglie, quien expone: por cuanto cursa a los folios 18, 19 y 20 de la pieza N° 02de la pieza N° 02 auto mediante el cual este Tribunal admitió como prueba complementaria la testimonial del ciudadano JOSÉ DANIEL NORIEGA RODRÍGUEZ, y por cuanto esta defensa tiene conocimiento que el ciudadano se encuentra presente en la sede este tribunal solicito muy respetuosamente sea escuchado la declaración de dicho ciudadano así mismo una vez escuchada la declaración se me otorgue el derecho de palabra nuevamente.
Seguidamente se hace comparecer a la sala al ciudadano JOSÉ DANIEL NORIEGA RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 21.286.754, en su carácter de testigos, se deja constancia que se le impuso del articulo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Yo le preste mi moto al tío mió de nombre Jairo José Noriega, el estaba con otro muchacho, el muchacho ese Leodanny Luís Aguilera Aguilera, no tiene nada que ver en ese robo, yo no dije nada la primera vez que vine para aca porque tenia miedo de quedar preso y comprometer a mi familia, de allí me entregaron la moto, me comí un perro caliente y llegue y me fui para mi casa, me acosté a dormir y guarde la moto, prácticamente llegaron los dueños de la moto y yo estaba durmiendo, y desde ese día Leodanny Luís Aguilera Aguilera y yo nos presentamos en la PTJ porque no estaban acusando de un problema en el cual nosotros no tenemos nada que ver, desde allí nos dejaron preso en PTJ y nos pasaron para los calabozos de Guiria, y de allí nos trajeron para aca para el circuito y salimos bajo presentación por 06 meses cada 15 días, Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Raúl Paredes, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: con quien estaba usted el día que ocurrieron los hechos ?Respuesta: con mi tío jairo Noriega y mi primo Carlos Salazar que murió ellos llegaron y me pidieron la moto mía y me dejaron otro moto mas Pregunta: estaba el ciudadano Leodanny Luís Aguilera Aguilera, contigo al momento que ocurrieron los hechos ?Respuesta: no Pregunta: de donde conoces al ciudadano LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA ?Respuesta: yo lo conocí cuando trabaja de mototaxi, no tengo trato ni estoy nunca con el. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: participo con usted el ciudadano Leodanny Luís Aguilera Aguilera, en los hechos objetos del presente proceso y por los cuales usted asumió su responsabilidad ?Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que la Juez, que la ciudadana juez no realiza preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Paola Di bisceglie, quien expone: Oída la declaración de ciudadano JOSÉ DANIEL NORIEGA RODRÍGUEZ, donde claramente manifiesta que mi representado LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA, no tuvo ningún tipo de participación en los hechos tal y como lo ha reiterado desde un principio y en cada una de las audiencia que se han realizado tal como constan tanto en la audiencia preliminar realizada en fecha 07/09/2012, que cursa a los folios 185 al 192 de la primera pieza donde el ciudadano JOSÉ DANIEL NORIEGA RODRÍGUEZ, admitió los hechos objetos del presente proceso es por que esta defensa respetuosamente solicita el tribunal de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP, el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado toda vez que el hecho objeto de proceso no puede atribuírsele al mismo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito a este Tribunal Decida Conforme a derecho. es todo.
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: una vez escuchado la solicitud de la defensa Publica, en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento a favor de su representado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA. Y escuchado lo declarado en esta sala por el ciudadano JOSÉ DANIEL NORIEGA RODRÍGUEZ, testigo en la presente audiencia y la anuencia de la representación fiscal, esta juzgadora considera que durante la fase de investigación el Ministerio Publico no llego a demostrar la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA, como para que pueda materializarse el delito en cuestión, no existiendo ningún elemento de convicción que pueda acreditar algún tipo de responsabilidad al acusado, por cuanto la ley es clara al establecer los requisitos necesarios para que se de dicho delito, por lo que, no estando llenos dichos extremos, es por lo que considera este tribunal que lo ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 304 esjusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE EN CAUSA; a favor del ciudadano LEODANNY LUÍS AGUILERA AGUILERA, venezolano, natural de la población de Yaguaraparo, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, titular de Cédula de Identidad Número V- 23.550.772, Estudiante, hijo de Celestino Aguilera y Carmen Aguilera; y domiciliado en la Calle Cantaura, Casa S/N, cerca de la Pasarela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: EDUAR ALEXANDER ORTEGA ZERPA, conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 304 esjusdem. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción. Remítase en su oportunidad procesal al archivo judicial. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la victima de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman. Siendo las 4:04 de la tarde -
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELIS TRUJILLO
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