REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006061
ASUNTO: RP11-P-2015-006061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En virtud que en fecha: 27-06-2017, quien suscribe, tomo posesión del Tribunal Segundo de Juicio, por cuanto haber culminado su periodo vacacional, es por lo que en consecuencia corresponde a quien suscribe, fundamentar la Sentencia Interlocutoria, como consecuencia de la celebración en fecha: 26-06-2017, de la audiencia especial de Revisión de la Medida a favor del acusado HECTOR TORCART, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 346 eiusdem y en atención a la sentencia Nº 412, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001.
Celebrado como ha sido el día de hoy, 26 de junio de 2017, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Patricia Rasse, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Erika del Valle Pino y los alguaciles de sala a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial, en el presente Asunto seguida al Acusado: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incursos en de la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado Abg. Maria Vásquez, quien expone: Ratifico escrito introducido en este despacho en fecha 12 de junio, mediante el cual solicito revisión de medida y pido se fijara esta audiencia especial, a los fines de escuchar al medico forense, todo esto lo hago basado en virtud del estado de salud de mi representado. Si bien es cierta la diabetes es una enfermedad que pudiera controlarse, no es menos cierto que la agrava un centro de reclusión donde no se le garantiza la salud y es difícil llevar un tratamiento. Aparto esta solicitud en los artículos 43 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, aunado a la conversión en su articulado 7,8 y 11 pacto de San José de costa Rica, finalmente ratifico todo el contenido del escrito y pido por favor, le sea revisada la medida al ciudadano Héctor Ramón Torcatt, es todo.
DEL MEDICO FORENSE:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al medico forense Dr. Roberto Rodríguez, quien expone: En la evaluación realizada el 25 de mayo del 2017, al paciente Héctor Torcatt, diabético e hipertenso, tratado presento dificultad para la visión mas acentuada a nivel de ojo derecho, además de informe medico de fecha 25 de abril del 2017, del Dr. Roberto García, internista, con los diagnósticos de poli neuropatía diabética, glaucoma ojo derecho, diabetes meditus, tipo dos complicada y remitopatia proliferativa diabética, en esas indicaciones medicas y solicito ínter consulta con retinologo. Informe medico del día 12 de mayo del 2017, de la Dra. Maria Pavón, oftalmólogo, con los diagnósticos, de glaucoma crónico ojo derecho, sin signos de rinopatia diabética, neuritis supra orbitraria ojo derecho, y catarata sub. Capsular, posterior derecho, indicando tratamiento. Motivo por el cual se recomendó tratamiento medico estricto para el control de la diabetes, evaluaciones sucesivas con oftalmología y medicina interna, dieta adecuada, según la patología y sitio adecuado de reclusión que garantice el cumplimiento de las medidas.
DEL LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada, quien expone: ¿Que es la diabetes? Es una enfermedad metabólica, donde no degrada bien la glucosa en el cuerpo, es el componente que uno tiene en el cuerpo como la gasolina. ¿Se puede considerar una enfermedad Terminal? Es una enfermedad crónica, que se debe llevar con una dieta adecuada y puede influir sobre el comportamiento metabólico de la persona, la diabetes afecta tanto el corazón, riñón, la vista, la resolución de herida, la diabetes es crónica y es un coadyuvante. ¿Se puede decir que es como una especie de cáncer? Es algo parecido. ¿Puede una persona así quedar ciega? Si, eso depende del tipo de diabetes que tenga, hay diabetes tipo uno, la diabetes tipo tres. ¿Como puede afectar emocionalmente al paciente que esta recluido? El problema de la parte emocional tendría que ver. ¿Influye positiva o negativamente? Negativamente. ¿Si esa serie de medicamentos, se agrava la situación? Por supuesto.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: ¿el glaucoma se puede tratar? Se puede hacer cirugía. ¿Puede ocasionar la muerte esa enfermedad? No, la pérdida de la visión. ¿Cuantos tipos de diabetes son? La tipo uno, que se puede tratar por insulina, y la diabetes t6ipo dos, que es la que se da con la edad, generalmente la padece no el hijo del diabético sino la segunda generación. Cuando estos están hospitalizados se atienden con tratamiento intravenoso. El diabético tipo uno son los que no comen dulces, saben que es lo que no pueden comer. ¿Que tipo de diabetes tiene el ciudadano? El señor Héctor tiene diabetes tipo dos y es tratado con tratamiento que se le indico el internista. ¿Para la enfermedad que tiene el ciudadano Torcatt necesita tratamiento? El es hipertensión, el problema esta en que tiene que hacer su dieta. ¿Esa enfermedad se puede curar? La diabetes no. ¿Por más tratamiento que tenga no se puede curar? No, de la diabetes no. ¿Según lo que usted observo de lo que dice el internista, que tratamiento idóneo requiere? El diabético dos es mal paciente, comen a toda hora, son los que se comen un helado escondido. Es por la acción del saber, porque si eres diabético tipo uno no genera esa ansiedad. ¿Además de la dieta que otro tipo de medicina requiere? Tratamiento oral, la única manera que uno trate a los diabéticos tipo dos, es que estén hospitalizados y sea vía intravenoso. ¿Que medicina requiere el señor Torcatt? La medicina como tal, por darte un ejemplo era el glucofaje, se toma una, dos, tres veces y así se iba probando, a medida que se iba haciendo la evaluación, el arsenal de medicamentos no es que teníamos antes. ¿Que medicamento debe tomar, que requiere horita? El indico amaril, es una pastilla. ¿Una pastilla diaria? Puede ser una o dos veces al día según el tratamiento. ¿Ese control de glicemia es diario? Generalmente semanal, que es el de sangre. ¿el pudiera con su tratamiento y su dieta controla su enfermedad por muchos años? Si, generalmente si. ¿Diga usted en que fase se encuentra el ciudadano Torcatt? En la fase que pude observar cuando lo vi, fue que había perdido peso y la parte de la visión el no me lo había dicho, el dolor de cabeza si, cuando uno ve manifestaciones de este tipo es que la cosa va caminando un poco mas rápido. ¿Ese tratamiento requiere alguna persona especializada para suministrárselo? El de pastilla no. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la juez, quien realiza las siguientes preguntas: ¿La situación de la vista del señor Torcatt, eso es producto de la diabetes? Pudiese ser, porque la diabetes afecta los nervios, la diabetes ataca mucho los nervios, así como los pies, que no sienten, los diabéticos como no sienten fracturan una cosa y ni sienten, el problema es que ataca los nervios, el tiene una neuritis en el ojo derecho.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal, quien expone: el ciudadano Héctor Torcatt fue beneficiado por un tribunal de ilícitos económicos, debido de la enfermedad de diabetes, a lo cual se le cambio el sitio de reclusión para su casa y no hubo objeción por parte del ministerio publico y de alguna manera el ciudadano estaba recluido en su casa y meses después, encontrándose bajo la medida, vuelve a cometer otro tipo penal en materia de ilícitos económicos, es por ello que en atención a que la persona que sufre de una enfermedad de este tipo no se le puede dar patente de corzo para la comisión de delitos, por cuanto una persona que se encuentra con una enfermedad de diabetes, no quiere decir que esta persona que este enfermo pueda cometer estos delitos, ya que la misma puede es incurable como lo manifestó el medico forense, en el caso que nos ocupa se puede observar que esta persona se encontraba enferma en el año 2014, cuando se inicio la primera investigación en su contra, conocimiento que se ha tenido desde ese momento y muy a pesar que se le otorgo la misma medida que se le esta solicitando, el incumplió con la medida que le fue acordada, por cuanto le fue acordada una medida de arresto domiciliario y sin embargo fue aprehendido conduciendo un vehiculo a varias horas del sitio asignado, cometiendo presuntamente otro delito de tipo de ilícito económico, es por ello que el ministerio publico se opone que le sean otorgadas medidas al ciudadano, a los fines de garantizar una resulta del procedimiento, ya que el mismo es y como se evidencia de la causa que llevamos en este tribunal, es reincidente y contumaz no solo en la presunta comisión de nuevos delitos, sino que no es capaz de cumplir con las medidas que le fueron acordadas por un tribunal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: escuchado como ha sido lo manifestado por el Medico Forense Dr. Roberto Rodríguez y oída la solicitud de la defensa, así como lo señalado por la representación fiscal, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede a revisar el presente asunto, a los fines de decidir lo siguiente: Primero: Efectivamente cursan actuaciones en el expediente donde señala que en fecha: 19-11-2017, el Tribunal de Guardia en materia de Ilícito, Decreto Medida de Privación de libertad en contra del acusado Hector Torcatt, y es recluido en la Comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Segundo: en fecha: 10-12-2015; se Celebro audiencia especial por ante el Tribunal de Ilicitos, a los fines de decidir sobre la solicitud de Revisión de la medida, ello en virtud del informe medico del Dr. Roberto García, medico internista donde señala que el acusado de autos presenta: los diagnósticos de diabetes melitus tipo 2 complicada, retinopatía diabética no proliferativa, glaucoma ojo derecho; y trombosis del sistema venoso profundo; por lo que el tribunal acordo decidir por separado la presente solicitud. Tercero: En fecha: 16-12-15, el Tribunal de Control en materia de Ilícito, procedio mediante resolución Sustituir El Sitio De Reclusión, que mantiene el Ciudadano Hector Ramon Torcatt Alcantara, en la comandancia de policía estadal de esta ciudad; por la detención domiciliaria; lo cual cumplirá en la siguiente dirección; callejón Monagas, casa Nº 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con rondas policiales diarias, por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cuarto: En fecha: 13 de octubre de 2016, se levanto acta de diferimiento del juicio oral y publico en el presente asunto; donde este Tribunal Segundo de Juicio, una vez recibido oficio numero 1IF-322016 fecha 3 de Octubre del 2016 suscrito por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos donde informa que por decisión de fecha 25/09/2016, Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Héctor Ramón Torcatt Alcántara, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.183.364, de conformidad con los artículos 236 numerales 1,2 y 3 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y segundo y articulo 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y donde este Tribunal Segundo de Juicio procede a revocarle la medida de sustitución de sitio de reclusión decretada por el Tribunal de Control, en materia de ilícitos, en fecha 16 de diciembre del 2015, por lo que se mantiene privado el acusado Héctor Ramón Torcatt Alcántara, en la Comandancia de Policía. Quinto: En fecha: 26-06-2017, se Celebro nuevamente una audiencia especial, pero por ante este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir sobre la solicitud de Revisión de la medida a favor del acusado: Hector Torcatt, por presentar un diagnósticos de poli neuropatía diabética, glaucoma ojo derecho, diabetes meditus, tipo dos complicada y remitopatia proliferativa diabética, en esas indicaciones medicas y solicito ínter consulta con retinologo. Informe medico del día 12 de mayo del 2017, de la Dra. Maria Pavón, oftalmólogo, con los diagnósticos, de glaucoma crónico ojo derecho, sin signos de rinopatia diabética, neuritis supra orbitraria ojo derecho, y catarata sub. Capsular, posterior derecho, indicando tratamiento.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la revocatoria de dicha medida, es decir los diagnósticos de poli neuropatía diabética, glaucoma ojo derecho, diabetes meditus, tipo dos complicada y remitopatia proliferativa diabética; son las mismas sintomatologías que ya presentaba anteriormente el acusado de autos durante la fase de control, y por la cual en esa oportunidad procesal le fue acordó un cambio de sitio de reclusión, el cual no cumplió a cabalidad dicho acusado con el Tribunal. Aunado a ello, es bueno recordar a la defensa privada que la privación judicial preventiva de libertad se impone cuando las medidas cautelares resultan insuficientes para garantizar la finalidad del proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado de autos, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, por lo que en consecuencia este Tribunal de juicio se niega la solicitud de la defensa, manteniéndose la medida privativa de libertad del acusado de autos. Líbrese las notificaciones correspondientes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA; plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA.
ABG. EMELI TRUJILLO
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