REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004547
ASUNTO: RJ11-P-2014-000034
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS.-
Recibido como ha sido el asunto Nº : RJ11-P-2017-000007, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, quien es Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años, C.I. V- 16.061.946, nacido en fecha 24/11/1983 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Luis Salazar y Isabel Tineo y residenciado en: calle principal de Primero de Mayo, casa s/n, Cerca de farmatodo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 23/03/2014y revisado como fuera el presente asunto penal Nº RJ11-P-2014-000034, seguido en contra del acusado JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA(occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 23/03/2014, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:
La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión hayan participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas.-
Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado, diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-
Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
En el asunto bajo estudio y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos RJ11-P-2014-000034 y RJ11-P-2017-000007; siendo que ambos se tratan de los mismos hechos delictivos, ocurridos en fecha 23/03/2014, en contra de las víctimas LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA(occiso) y CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, y siendo que ambos son división de la contingencia del asunto principal Nº RP11-P-2014-004547, el cual se encuentra en la fase de Ejecución, y que en el primero de los nombrados fue donde se realizó el primera acto de procedimiento.-
Asi pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal…”; conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los Nº RJ11-P-2014-000034 y RJ11-P-2017-000007; dándose por terminado el segundo de los nombrados, toda vez que en el primero de ellos fue donde se realizó el primera acto de procedimiento. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº RJ11-P-2014-000034, seguido al acusado JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA(occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, por los hechos ocurridos en fecha 23/03/2014, y el segundo de los asuntos RJ11-P-2017-000007, seguido en contra del ciudadano FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, quien es Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 33 años, C.I. V- 16.061.946, nacido en fecha 24/11/1983 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo de Luis Salazar y Isabel Tineo y residenciado en: calle principal de Primero de Mayo, casa s/n, Cerca de farmatodo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, al tratarse de los mismos hechos, la misma víctima, el primero de los asuntos fue donde se realizó el primer acto de investigación, y cursantes ambos por ante el Juzgado Primero en funciones de Juicio de esta extensión Judicial del Estado Sucre, acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo acumularse el asunto Nº RJ11-P-2017-000007, al asunto Nº RJ11-P-2014-000034 y darse por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. SANDRA COVA
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