REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 09 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004558
ASUNTO: RP11-P-2017-004558.


Celebrada como ha sido el día, 08 de Julio de 2017, la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano SAUL LEONEL GUERRA RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano SAUL LEONEL GUERRA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYELO SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/07/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano Anyelo Salazar, ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub- delegación Carúpano, quien expone (…) “ comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Saúl, ya que el día de hoy sin mediar palabras me golpeo en la cara, me partió a la altura de la ceja izquierda y me amenazo de muerte, es todo. (…). En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al Primero de los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: SAUL LEONEL GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/05/1992, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.924.523, de profesión u oficio barbero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rodríguez y Saúl Guerra, residenciado en Canchunchu viejo, Sector 12 de Marzo, casa s/n, cerca del liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA


Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar la ausencia de elementos de convicción que puedan acreditarle a mi representado responsabilidad penal, así como informe medico legal que avalen las lesiones sufridas por la victima, es por lo que solcito muy respetuosamente ciudadana juez una libertad sin restricciones para mi representado en virtud de no estar llenos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal. Solcito copias. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado SAUL LEONEL GUERRA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYELO SALAZAR, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/07/2017. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYELO SALAZAR, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano Anyelo Salazar, ante funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub- delegación Carúpano, quien expone (…) “ comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Saúl, ya que el día de hoy sin mediar palabras me golpeo en la cara, me partió a la altura de la ceja izquierda y me amenazo de muerte, es todo. Cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/07/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancias de las diligencias practicadas, cursantes a los folios 02, 03 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 0979, de fecha 07/07/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancias que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 04 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursantes al folio 05. INSPECCION TECNICA Nº 0980, de fecha 07/07/2017, suscrita ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancias que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 06 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursantes al folio 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/07/2017, rendida por el adolescente HECTOR RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, cursantes al folio 09 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYELO SALAZAR, por lo que considera este juzgador que se encuentran configurado los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo revisadas las actuaciones se observa que el delito por el cual ha sido imputado no es de gran entidad y siendo que la medida de privación de libertad es la excepción y no la regla, aunado a que nos encontramos en la etapa inicial del proceso y faltan aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, es por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado SAUL LEONEL GUERRA RODRIGUEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SAUL LEONEL GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/05/1992, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.924.523, de profesión u oficio barbero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rodríguez y Saúl Guerra, residenciado en Canchunchu viejo, Sector 12 de Marzo, casa s/n, cerca del liceo Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYELO SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL y la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al C.I.C.P.C sub- delegación Carúpano. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE