REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 08 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004533
ASUNTO: RP11-P-2017-004533.
Celebrada como ha sido el día 07 de Julio de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 06/07/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia: que en esta misma fecha en horas de la mañana se trasladaron hasta la comunidad del Charcal, Sector Gran Pobre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar diligencias con la finalidad de disminuir el índice delictivo, luego de varios recorridos por la adyacencias del lugar, se logró avistar a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual al notar la presencia de la Comisión Policial, emprendió veloz huida al interior d una residencia del mencionado sector, generándose una persecución caliente por lo que se procedió a ingresar a la residencia y se logró neutralizar a dicho ciudadano, igualmente se le preguntó si poseía algún objeto adherido a su cuerpo, se procedió a realizarle una inspección corporal, no encontrándosele ninguna evidencia, se realizó una minuciosa búsqueda en la parte interna de dicha morada, logrando ubicar en la primera habitación Tres (03) cartuchos de color amarillo, marca TRUST, posterior a esta se logró avistar y colectar en la segunda habitación Un Arma de Fuego Denominada Comúnmente como Escopeta, calibre 20 mm, sin marca, ni seriales visibles, en vista de la situación se le informó a dicho ciudadano que quedaría detenido, el cual quedo identificado como CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, seguidamente se procedió a trasladar a dicho ciudadano hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallisticas Sub Delegación Carúpano, se procedió a realizar llamado al Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia .(..) Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.207, fecha de nacimiento 22/01/1987, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Pedro Ramón Custodio González y Noelia González, residenciado en El Charcal, sector Gran Pobre, casa S/N, a 100 metros de la Escuela Básica Gran Pobre Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 06/07/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 01 y su vto; en la cual dejan constancia: que en esta misma fecha en horas de la mañana se trasladaron hasta la comunidad del Charcal, Sector Gran Pobre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de realizar diligencias con la finalidad de disminuir el índice delictivo, luego de varios recorridos por la adyacencias del lugar, se logró avistar a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual al notar la presencia de la Comisión Policial, emprendió veloz huida al interior d una residencia del mencionado sector, generándose una persecución caliente por lo que se procedió a ingresar a la residencia y se logró neutralizar a dicho ciudadano, igualmente se le preguntó si poseía algún objeto adherido a su cuerpo, se procedió a realizarle una inspección corporal, no encontrándosele ninguna evidencia, se realizó una minuciosa búsqueda en la parte interna de dicha morada, logrando ubicar en la primera habitación Tres (03) cartuchos de color amarillo, marca TRUST, posterior a esta se logró avistar y colectar en la segunda habitación Un Arma de Fuego Denominada Comúnmente como Escopeta, calibre 20 mm, sin marca, ni seriales visibles, en vista de la situación se le informó a dicho ciudadano que quedaría detenido, el cual quedo identificado como CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, seguidamente se procedió a trasladar a dicho ciudadano hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallisticas Sub Delegación Carúpano (…) INSPECCIÓN N° 0971 de fecha 06/07/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 02 y vto, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, el cual resultó ser un sitio de suceso CERRADO, igualmente dejan constancia de las evidencias recolectadas (….) MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 03, donde se aprecia la fachada principal de la vivienda, donde se colectaron las evidencias de interés criminalisticos(….) MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 04, donde se aprecia el arma de fuego, tipo escopeta que fue colectada sobre la cama (…) RECONOCIMIENTO N° 0224, de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 06 y su vto; donde se deja constancia del reconocimiento legal, realizado a las evidencias incautadas (…) MEMORANDUM N° 9700-0226-0665 de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 07, donde dejan constancia que el Ciudadano CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, no presenta registros policiales (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CUSTODIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.407.207, fecha de nacimiento 22/01/1987, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Pedro Ramón Custodio González y Noelia González, residenciado en El Charcal, sector Gran Pobre, casa S/N, a 100 metros de la Escuela Básica Gran Pobre Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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