REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 7 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004530
ASUNTO: RP11-P-2017-004530.
Celebrada como ha sido el día 7 de julio de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano KEINNER RAFAEL GRANADO BETANCOURT.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano KEINNER RAFAEL GRANADO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 06//07/2017, según consta en Acta Policial, de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Bohordal, donde se deja constancia de lo siguiente: El día de hoy del año en curso a eso de las 10.40 horas de la mañana, en comisión , con el fin de realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en momentos que nos trasladábamos por la calle principal del Sector conocido como Pitotan, avistamos a un ciudadano quien poseía un bolso negro guindado en su cuello y que al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa e intento evadir a la misma, rápidamente se le dio la voz de alto, se procedió a realizarle un chequeo corporal, para descartar que llevara consigo algún objeto de interés criminalístico, no encontrándole nada adherido a su cuerpo seguidamente se le realizo una inspección al bolso que tenia guindado en su cuerpo encontrándole en su interior: TRECE (13) ENVOLTORIOS DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA Y AMARILLA, AMARRADA EN SU ÚNICO EXPRESO CON HILO DE COLOR VERDE, LA CUAL TENIA EN SU INTERIOR UNA ESTANCIA DE CONSISTENCIA HIERVA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRISPY. Se realizo una inspección por el área perimetral para verificar la existencia de alguna persona para que sirviera de testigo en la aprensión del ciudadano y la evidencia incautada, en vista que la zona es de caserío de campos se encuentran alejadas por lo que se le manifestó al mismo que quedaría detenido. Así mismo se deja constancia que se realizo el pesaje de la Droga, arrojando un peso bruto aproximado de Seis (06) gramos……Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse al primero de ellos como: KEINNER RAFAEL GRANADO BETANCOURT, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25años de edad, nacido en fecha 25/01/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.216.819, de profesión u oficio agricultor , hijo de Alfredo merys teresa Granado y Luis Aguilera y residenciado en Pitotan, cerca de la gallera, casa S/N, Municipio Cajigal de Yaguaraparo, Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“vista la exposición del fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone a la medida sustitutiva de libertad por cuanto no existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad de mi representado que hoy se le atribuye, asimismo no consta en actas testigo alguno que corrobore el dicho de la victima, por lo que no llenos los extremos del articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mis representados. Solicito copias del presente asunto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano KEINNER RAFAEL GRANADO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/07/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial, de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Bohordal, donde se deja constancia de lo siguiente: El día de hoy del año en curso a eso de las 10.40 horas de la mañana, en comisión , con el fin de realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en momentos que nos trasladábamos por la calle principal del Sector conocido como Pitotan, avistamos a un ciudadano quien poseía un bolso negro guindado en su cuello y que al notar la presencia de la comisión mostró una actitud sospechosa e intento evadir a la misma, rápidamente se le dio la voz de alto, se procedió a realizarle un chequeo corporal, para descartar que llevara consigo algún objeto de interés criminalístico, no encontrándole nada adherido a su cuerpo seguidamente se le realizo una inspección al bolso que tenia guindado en su cuerpo encontrándole en su interior: TRECE (13) ENVOLTORIOS DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA Y AMARILLA, AMARRADA EN SU ÚNICO EXPRESO CON HILO DE COLOR VERDE, LA CUAL TENIA EN SU INTERIOR UNA ESTANCIA DE CONSISTENCIA HIERVA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRISPY. Se realizo una inspección por el área perimetral para verificar la existencia de alguna persona para que sirviera de testigo en la aprensión del ciudadano y la evidencia incautada, en vista que la zona es de caserío de campos se encuentran alejadas por lo que se le manifestó al mismo que quedaría detenido. Así mismo se deja constancia que se realizo el pesaje de la Droga, arrojando un peso bruto aproximado de Seis (06) gramos. Cursante al folio 02 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 06/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Bohordal, donde se deja constancia de lo siguiente: UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA NAGANI CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRECE (13) ENVOLTORIOS DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRA Y AMARILLA, AMARRADA EN SU ÚNICO EXPRESO CON HILO DE COLOR VERDE, LA CUAL TENIA EN SU INTERIOR UNA ESTANCIA DE CONSISTENCIA HIERVA CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRISPY. Cursante al folio 08 y su vuelto. Reseña Fotográfica: Cursante al folio 10. Memorandum N° 9700-184-0192, de fecha 06/07/2017, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia: Del procedimiento recibido. Cursante al folio 12. Acta de Investigación Penal, de fecha 06/07/2017, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia: Del procedimiento recibido junto con el detenido y la sustancia incautada. Así mismo fue verificado en el sistema SIIPOL y el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 06/07/2017, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia: del reconocimiento realizado a un bolso. Cursante al folio 14…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ciudadano KEINNER RAFAEL GRANADO BETANCOURT, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano KEINNER RAFAEL GRANADO BETANCOURT, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25años de edad, nacido en fecha 25/01/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.216.819, de profesión u oficio agricultor , hijo de Alfredo Merys Teresa Granado y Luis Aguilera y residenciado en Pitotan, cerca de la gallera, casa S/N, Municipio Cajigal de Yaguaraparo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; previsto y sancionado en los artículos 318 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE LA GUARDIA DE BOHORDAL. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCGELIE
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