REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 7 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004528
ASUNTO: RP11-P-2017-004528.


Celebrada como ha sido el día de hoy, 07 De Julio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a quien imputo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO JOSE FERNANDEZ MARCANO , por los hechos ocurridos de fecha 06/07/2017, según se evidencia en la ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 06/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal , rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE FERNANDEZ , quien expuso: yo estaba en el pasillo del supermercado mini market que es donde trabajo, cuando veo que entro un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, piel morena, de estatura baja , el cual vestía camisa de color verde y bermuda de color azul el cual agarro dos aceites, unas hortalizas, y alli aprovecho y se metió los dos aceites por dentro de los pantalones , luego agarro hacia la caja a pagar las hortalizas que había agarrado, yo le dije a un compañero que fuera a buscar a los funcionarios , inmediatamente llego los funcionarios, y le señale la sujeto que tenia los aceites metidos por el pantalón le realizaron la inspección y le consiguió los dos aceites se los trajeron detenido (…) En tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: REINALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de por la mar Estado Nueva Esparta , de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1989, titular de la cedula de identidad Nº 22.652.884, de estado civil soltero, de Oficio: Albañil , hijo de Rosaura Rodríguez y padre Reinaldo Rodríguez , domiciliado en el morro de puerto santo, sector los cocos, cerca de el liceo , casa S/N, Municipio Arismendi ,del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento lo que solo se constituye un indicio, en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a quien imputo por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO JOSE FERNANDEZ MARCANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/07/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA COMUN, de fecha 06/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal , rendida por una persona quien dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE FERNANDEZ , quien expuso: yo estaba en el pasillo del supermercado mini market que es donde trabajo, cuando veo que entro un ciudadano con las siguientes características de contextura delgada, piel morena, de estatura baja , el cual vestía camisa de color verde y bermuda de color azul el cual agarro dos aceites, unas hortalizas, y alli aprovecho y se metió los dos aceites por dentro de los pantalones , luego agarro hacia la caja a pagar las hortalizas que había agarrado, yo le dije a un compañero que fuera a buscar a los funcionarios , inmediatamente llego los funcionarios, y le señale lal sujeto que tenia los aceites metidos por el pantalón le realizaron la inspección y le consiguió los dos aceites se los trajeron detenido…..cursante al folio 05 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 06/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal , donde dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y su vto. . ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que fue devuelto a la comision aprehensora cursante al folio 10 y su vto. ACTA DE AVALUO REAL de fecha 06/06/2017 suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias del valor real de los objetos incautados: DOS (02) ACEITES COMESTIBLE, elaborados en material sintético traslucido, presentado en la etiqueta en su parte central donde se lee entre otros caracteres ANNE, 100% oleo de girasol, con capacidad de 0.9litros , los mismos se encuentran sellados. Cursante al folio 11 y su vto ACTA DE REGULACION PRUDENCIAL, N° 0151, de fecha 06/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, realizado a dos pieza que resulta ser: DOS (02) ACEITES COMESTIBLE, elaborados en material sintético traslucido, presentado en la etiqueta en su parte central donde se lee entre otros caracteres ANNE, 100% oleo de girasol, con capacidad de 0.9litros, cursante al folio 12. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0666, de fecha 06/07/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado REINALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NO presenta registros policiales, cursante al folio 13.(…). Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose así la Medida cautelar, solicitada por el fiscal del Ministerio Publico, Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES en contra del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de por la mar Estado Nueva Esparta , de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04/10/1989, titular de la cedula de identidad Nº 22.652.884, de estado civil soltero, de Oficio: Albañil , hijo de Rosaura Rodríguez y padre Reinaldo Rodríguez , domiciliado en el morro de puerto santo, sector los cocos, cerca de el liceo , casa S/N, Municipio Arismendi ,del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO JOSE FERNANDEZ MARCANO, consistente en presentaciones periódicas treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose así la medida cautelar, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de esta ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE