REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 07 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004500
ASUNTO: RP11-P-2017-004500.
Celebrada como ha sido el día 06 de Julio de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANNY ESTEFANIA LUNAR LUNAR; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-07-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ROSANNY ESTEFANIA LUNAR LUNAR, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expuso: Es el caso que el día de hoy miércoles 05/07/2017, aproximadamente las 9:00 a.m., me encontraba en la casa de mi abuela que es donde vivo, cuando llego mi hermano de nombre LUNAR LUNAR ANTONIO RAFAEL, comenzó agarrar mi agua como le dije que no, me agarro por el cuello y me apretó las manos, ya tenemos días con este problema porque el se la pasa robando y quiere estar metiendo las cosas allí, oír yo llamarle la atención se pone agresivo conmigo, se la pasa amenazándome que me va caer a golpes que me va sacar el muchacho por la boca, porque según el yo no me voy a quedar con la casa de mi abuela, todo el tiempo me grita que le va romper el carro a mi esposo, temo por mi vida y la de mi familia, porque el es una persona que consume droga y nos e en que momento nos pueda hacer daño. Es todo… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA Del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/12/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.992, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Rosa Lunar y Antonio Reyes, residenciado Barrio Sucre, ultima calle, Casa S/N, cerca de la cancha de Básquet, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran el delito atribuido, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique la violencia manifestada por la presunta victima, así como no existen testigos que ratifiquen lo dicho por la presunta victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANNY ESTEFANIA LUNAR LUNAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día fecha 05-07-2017. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 05-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana ROSANNY ESTEFANIA LUNAR LUNAR, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expuso: Es el caso que el día de hoy miércoles 05/07/2017, aproximadamente las 9:00 a.m., me encontraba en la casa de mi abuela que es donde vivo, cuando llego mi hermano de nombre LUNAR LUNAR ANTONIO RAFAEL, comenzó agarrar mi agua como le dije que no, me agarro por el cuello y me apretó las manos, ya tenemos días con este problema porque el se la pasa robando y quiere estar metiendo las cosas allí, oír yo llamarle la atención se pone agresivo conmigo, se la pasa amenazándome que me va caer a golpes que me va sacar el muchacho por la boca, porque según el yo no me voy a quedar con la casa de mi abuela, todo el tiempo me grita que le va romper el carro a mi esposo, temo por mi vida y la de mi familia, porque el es una persona que consume droga y nos e en que momento nos pueda hacer daño. Es todo…Cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-07-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 11 y vto... MEMORANDUN Nº 9700-226-662, de fecha 05-07-2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, dejan constancia de que el imputado de autos presenta Tres (03) registros policiales. Cursante al folio 12. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimando lo solicitado por la Defensa de libertad sin restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con los artículos 96 y 97 ejusdem. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTONIO RAFAEL LUNAR LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/12/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.992, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Rosa Lunar y Antonio Reyes, residenciado Barrio Sucre, ultima calle, Casa S/N, cerca de la cancha de Básquet, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSANNY ESTEFANIA LUNAR LUNAR, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial; negándose en consecuencia la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL GRAL. JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, REGÍSTRESE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES EN EL SISTEMA JURIS 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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