REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 07 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004499
ASUNTO: RP11-P-2017-004499.



Celebrada como ha sido el día 06 de Julio de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO, por los hechos ocurridos en fecha 04/07/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular y Guayana, de Transporte Terrestre, Comando Carúpano del Estado Sucre, quien deja constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En el día de hoy04/07/2017, siendo aproximadamente las 12:30 PM, encontrándome de servicio, me fue informado por vía telefónica, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la avenida Rómulo Gallegos, sector Parque Miranda, al llegar al sitio a eso de las 12:51 PM, pude constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: colisión entre vehículos con persona lesionada, en el lugar se observaron dos vehículos con la siguiente característica: Vehiculo 01. Automóvil Ford, Maverick, blanco, 1976, placa AF814XV, conductor: ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS. Vehiculo 02. Motocicleta, MD, Hoajin, azul, 2012, placa AB4S63V, conductor: LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO, el mismo fue trasladado hasta la Policlínica Carúpano, posteriormente falleció a pocos minutos, ya con esta información recabada en el lugar de los hechos, posteriormente procedí a levantar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré a los vehículos involucrados con todas sus medidas reglamentarias, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso. Cursante al folio 06 y 07. (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendiente al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/07/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.461, de profesión u oficio obrero, hijo de Florencio Salazar y Zulia de Salazar y residenciado en sector 5 de Julio, calla principal, casa N° 110, cerca del simoncito, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la audiencia de presentación en la causa signada con el Nº RP11-P-2017-004499, y en mi carácter de representante con defensor privado del ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, paso a ejercer la defensa que consagra el articulo 49 Constitucional en los siguientes términos, el día de los hechos 04 del presente mes y año siendo las 12:30 horas de la tarde hubo una colisión de vehículos el primer vehiculo a cargo de mi defendido y el segundo vehiculo a cargo de la victima, dicho vehiculo tipo moto de la revisión efectuadas a las actuaciones de transito y que se levantaron en el sitio del suceso demuestra claramente que el vehiculo Nº 02 tripulado por la victima venia a exceso de velocidad en el mismo sentido y en la misma vía en que venia mi defendido, esto por al posición en que quedan los vehículos al momento del levantamiento del accidente, en consecuencia el vehiculo Nº 02 infringe flagrantemente el articulo 254 Nº 02, literal B de la Ley del Reglamento del Transporte Terrestre, el cual indica entre otras cosas que en las vías que no indiquen velocidad máxima la mínima es la que indican en los reglamentos de la Ley mencionada, y máxima cuando la misma son zonas urbana, entonces se debe actuar conforme a las normas de seguridad determinada en la ley y sus reglamentos; en consecuencia de las actuaciones suscritas administrativamente por los funcionarios de Transito Terrestres plasmadas en el acta de investigación penal se evidencia la irresponsabilidad del conductor del vehiculo Nº 02 motocicleta quien desatendió bien por inobservancia o impericia la velocidad mínima que debió mantener en esta vía donde hubo el suceso que es la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Parque Miranda, siendo esto así solicito a este Tribunal la Libertad Plena de mi defendido sin restricción, en todo evento una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articuló 242 numeral 3 del COPP. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04/07/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 04/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular y Guayana, de Transporte Terrestre, Comando Carúpano del Estado Sucre, quien procede a dejar constancia de las actuaciones administrativas con motivo del siguiente accidente de Transito Terrestre. Colisión entre vehículos con personas lesionadas, donde aparecen como involucrados los ciudadanos 01: ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.213.461, de 31 años de edad y LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.346.489, efectivo de la GNB, quien posteriormente falleció. Cursante al folio 02, 03 y 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular y Guayana, de Transporte Terrestre, Comando Carúpano del Estado Sucre, quien deja constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: En el día de hoy04/07/2017, siendo aproximadamente las 12:30 PM, encontrándome de servicio, me fue informado por vía telefónica, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la avenida Rómulo Gallegos, sector Parque Miranda, al llegar al sitio a eso de las 12:51 PM, pude constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: colisión entre vehículos con persona lesionada, en el lugar se observaron dos vehículos con la siguiente característica: Vehiculo 01. Automóvil Ford, Maverick, blanco, 1976, placa AF814XV, conductor: ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS. Vehiculo 02. Motocicleta, MD, Hoajin, azul, 2012, placa AB4S63V, conductor: LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO, el mismo fue trasladado hasta la Policlínica Carúpano, posteriormente falleció a pocos minutos, ya con esta información recabada en el lugar de los hechos, posteriormente procedí a levantar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré a los vehículos involucrados con todas sus medidas reglamentarias, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso. Cursante al folio 06 y 07. CROQUIS. de fecha 04/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Región Oriental e Insular y Guayana, de Transporte Terrestre, Comando Carúpano del Estado Sucre, quien deja constancia del croquis levantado en el sitio del suceso. Cursante al folio 09. RESEÑA FOTOGRAFICA. Cursante al folio 10. SOLICITUD DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 04/07/2017. Cursante al folio 11. MEMORANDUM N° 9700-0226-0662, de fecha 05/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, que el detenido ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 18. COPIAS FOTOSTATICAS DE CEDULA DE IDENTIDAD, CERTIFICADO DE CIRCULACION Y LICENCIA DE CONDUCIR, de conductor ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS. Cursante al folio 19. (….). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Desestimándose así la solicitud realizada por la representación fiscal. Se niega la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR ZACARIAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/07/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.461, de profesión u oficio obrero, hijo de Florencio Salazar y Zulia de Salazar y residenciado en sector 5 de Julio, calla principal, casa N° 110, cerca del simoncito, detrás del Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONEL JOSE MARQUEZ BRITO, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud realizada por la representación fiscal. Se niega la solicitud de la defensa en cuento a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DIRECCIÓN DE REGIÓN ORIENTAL E INSULAR CENTRO DE COORDINACIÓN SUCRE, SERVICIO DE PATRULLAJE VÍAS EXPRESS. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE