REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL 05
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002105
ASUNTO: RP11-P-2017-002105.
Celebrada como ha sido el día 03 de julio de 2017, la Audiencia de Imputación, en el presente asunto Seguido a la ciudadana ANJILMAR DEL VALLE GONZÁLEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, imputo formalmente a la ciudadana ANJILMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2016. Asimismo solicito al tribunal imponga a los ciudadanos de las medidas de prosecución del proceso como la Admisión de hechos, de igual forma solicito se realice la formal imputación, consigno constante de 15 folios útiles actuaciones relacionadas con el presente asunto, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años edad, profesión u oficio desempleada, , Titular de la Cédula de Identidad Nª 25.097.919, hijo de Milagros Rodríguez y Jhonny González, con domicilio en Playa Grande, sector las Mayas, calle principal, casa sin numero, cerca de la gayera los PINTO, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: acepto los hechos, lo hice porque la niña me rompió una colonia nueva y bajo la rabia le pegue, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representada, es por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por la imputada ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ; imputación esta sobre la cual la Imputada admitió los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Asistir a consulta psicológica, a los fines de mejorar su situación familiar con sus hijos, debiendo presentar una constancia de la asistencia al psicólogo. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana: ANYELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años edad, profesión u oficio desempleada, , Titular de la Cédula de Identidad Nª 25.097.919, hijo de Milagros Rodríguez y Jhonny González, con domicilio en Playa Grande, sector las Mayas, calle principal, casa sin numero, cerca de la gayera los PINTO, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el art. 254 de la LOPNNA, en perjuicio de MARIANYEL ALEJANDRA MATA GONZALEZ y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Asistir a consulta psicológica, a los fines de mejorar su situación familiar con sus hijos, debiendo presentar una constancia de la asistencia al psicólogo. Segundo: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 16-10-2017 a las 11:15 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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