REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 03 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001454
ASUNTO: RP11-P-2016-001454.

Celebrada como ha sido el día 29 de junio de 2017, la Audiencia Preliminar correspondiente a los imputados MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALBINO y GUALISKA DEL VALLE FERNANDEZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos: MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALBINO y GUALISKA DEL VALLE FERNANDEZ NHURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha 14-03-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, manifestando que en el sector de Tacoa, calle Nº 8, Municipio Bermúdez estado Sucre, vive un sujeto que apodan EL PELION, y el mismo se dedica a la distribución de sustancias estupefacientes (droga), por lo que se constituyo comisión y se traslado al lugar, pudiendo ubicar a dos personas que sirvieran como testigos siendo identificados como NEPTALÍ GONZÁLEZ Y SANTO VELÁSQUEZ, logrando ubicar la vivienda, realizando llamadas a la misma, siendo atendidos por el ciudadano MANUEL DEL JESÚS ANDARCIA ALBINO, resultando ser la persona requerida, quien se encontraba en compañía de su esposa GUALISKA DEL VALLE FERNÁNDEZ HURTADO, quienes nos permitieron el acceso a la vivienda junto con los testigos, logrando incautar en el segundo cuarto de la vivienda, específicamente en un cajón de color blanco un envoltorio de color traslucido, elaborado en material sintético, en su parte superior cierre hermético contentivo de una sustancia de color blanco, el cual por su fuerte olor y característica se presume sea de la presunta droga denominada COCAÍNA la cual fue fijada, colectada, embalada, rotula y resguardada, de igual manera se incauto vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, color gris, placa 04AA1KB, un vehiculo automotor tipo moto, marca empire keeway, modelo TX, color azul y negro, placa AH4D50M, un (01) teléfono celular marca BLU, modelo NEO JR, color negro y blanco, serial de IMEI: 35378606037342, Un teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo BUCARE Y330, color negro y rojo, serial de IMEI 864882024787844, y un forro acrílico de color GRIS, por lo que se procedió a su detención, asimismo se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 6.8 gramos de COCAÍNA. (…). Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose el primero como: MANUEL DEL JESÚS ANDARCIA ALBINO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17/01/1982, de profesión y oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.625.405, hijo de Antonia Albino y Manuel Andarcia, residenciado en Tacoa 2m, Calle 8 de enero, Casa S/N, detrás del taller de Robinsón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Telf.: 0424-8972591, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: GUALISKA DEL VALLE FERNÁNDEZ HURTADO, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacida en fecha: 11/09/1994, de profesión y oficio ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.840.381, hija de Alicia Hurtado y José Fernández, residenciada en Barrio Sucre, Calle Cautaro, Casa S/N, en la primera entrada queda una bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA


“Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsable, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad de los mismos, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.


VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALBINO y GUALISKA DEL VALLE FERNANDEZ NHURTADO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 14-03-2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que se recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, manifestando que en el sector de Tacoa, calle Nº 8, Municipio Bermúdez estado Sucre, vive un sujeto que apodan EL PELION, y el mismo se dedica a la distribución de sustancias estupefacientes (droga), por lo que se constituyo comisión y se traslado al lugar, pudiendo ubicar a dos personas que sirvieran como testigos siendo identificados como NEPTALÍ GONZÁLEZ Y SANTO VELÁSQUEZ, logrando ubicar la vivienda, realizando llamadas a la misma, siendo atendidos por el ciudadano MANUEL DEL JESÚS ANDARCIA ALBINO, resultando ser la persona requerida, quien se encontraba en compañía de su esposa GUALISKA DEL VALLE FERNÁNDEZ HURTADO, quienes nos permitieron el acceso a la vivienda junto con los testigos, logrando incautar en el segundo cuarto de la vivienda, específicamente en un cajón de color blanco un envoltorio de color traslucido, elaborado en material sintético, en su parte superior cierre hermético contentivo de una sustancia de color blanco, el cual por su fuerte olor y característica se presume sea de la presunta droga denominada COCAÍNA la cual fue fijada, colectada, embalada, rotula y resguardada, de igual manera se incauto vehiculo marca chevrolet, modelo malibu, color gris, placa 04AA1KB, un vehiculo automotor tipo moto, marca empire keeway, modelo TX, color azul y negro, placa AH4D50M, un (01) teléfono celular marca BLU, modelo NEO JR, color negro y blanco, serial de IMEI: 35378606037342, Un teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo BUCARE Y330, color negro y rojo, serial de IMEI 864882024787844, y un forro acrílico de color GRIS, por lo que se procedió a su detención, asimismo se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 6.8 gramos de COCAÍNA. (…). Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal. Así se decide.
SOBRE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de los acusados procediendo a identificarse como MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALBINO, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se procede a preguntarle al segundo de los acusados procediendo a identificarse como: GUALISKA DEL VALLE FERNANDEZ NHURTADO, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados de autos.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados MANUEL DEL JESUS ANDARCIA ALBINO y GUALISKA DEL VALLE FERNANDEZ NHURTADO, por estar incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos MANUEL DEL JESÚS ANDARCIA ALBINO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 17/01/1982, de profesión y oficio taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.625.405, hijo de Antonia Albino y Manuel Andarcia, residenciado en Tacoa 2m, Calle 8 de enero, Casa S/N, detrás del taller de Robinsón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Telf.: 0424-8972591, y GUALISKA DEL VALLE FERNÁNDEZ HURTADO, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacida en fecha: 11/09/1994, de profesión y oficio ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.840.381, hija de Alicia Hurtado y José Fernández, residenciada en Barrio Sucre, Calle Cautaro, Casa S/N, en la primera entrada queda una bodega, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 28/09/2017, a las 10:15 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL