REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006364
ASUNTO: RP11-P-2014-006364

Celebrada como ha sido el día 27 de Junio de 2017, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS ACUSADOS
Los acusados AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, expusieron: ciudadana juez nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por el tribunal, y aquí traemos las fotos donde constan que cumplimos con la siembra de los 30 árboles de cedro, en el Sector Santa Maria, Rió Caribe, Municipio Arismendi, es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte expuso: Solicito al Tribunal la revisión del Sistema Juris 2000, a los fines de corroborar el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal, una vez verificado el cumplimiento solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/02/2017, en la causa seguida a los acusados AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, donde se estableció la siguiente condición por el plazo CUATRO (04) MESES, PRIMERO: sembrar treinta (30) árboles de apamate, quince (15) árboles por cada uno, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.141, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 05-05-1979, hijo de Serapio Malave y Trinidad Ferrer, y residenciado en: Sector Caserío de Santa Maria de Arismendi, frente al mercal. Estado Sucre, MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, Venezolano, natural de Rió caribe Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.343.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 03-01-1192, hijo de Marcelo Aguilera y Flor Estaba, y residenciado en: caserío Cumbre Mariano León cerca de la cancha, Casa sin Numero, Municipio Libertador, en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.141, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 05-05-1979, hijo de Serapio Malave y Trinidad Ferrer, y residenciado en: Sector Caserío de Santa Maria de Arismendi, frente al mercal. Estado Sucre, MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, Venezolano, natural de Rió caribe Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.343.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 03-01-1192, hijo de Marcelo Aguilera y Flor Estaba, y residenciado en: caserío Cumbre Mariano León cerca de la cancha, Casa sin Numero, Municipio Libertador, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS