REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000897
ASUNTO: RP11-P-2013-000897
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de junio de 2017; donde se constituyó en la sala de audiencias de presidencia, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Erika Pino, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados JULIAN JHOVANNY PINO BRAZON, ANTHONY HECTOR MELEAN CARABALLO, ELVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, JOSE ANGEL VELASQUEZ GARCIA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal; en perjuicio de JESUS ANIBAL PINO CONTRERAS, y a los ciudadanos RODOLFO JOSE GARCIA CASTILLO Y JAVIER INES SALAZAR MARCANO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, Defensa Pública Abg. Dorys Malavé. No estando presente: los imputados JULIAN JHOVANNY PINO BRAZON, ANTHONY HECTOR MELEAN CARABALLO, ELVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, JOSE ANGEL VELASQUEZ GARCIA, RODOLFO JOSE GARCIA CASTILLO Y JAVIER INES SALAZAR MARCANO. Seguidamente, se le cedió la palabra a la defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: ratifico el escrito presentado en fecha 25/04/2017, a los fines de que se que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..."; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados JULIAN JHOVANNY PINO BRAZON, ANTHONY HECTOR MELEAN CARABALLO, ELVIS DEL VALLE MEDINA ZAPATA, JOSE ANGEL VELASQUEZ GARCIA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal; en perjuicio de JESUS ANIBAL PINO CONTRERAS, y a los ciudadanos RODOLFO JOSE GARCIA CASTILLOY JAVIER INES SALAZAR MARCANO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA
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