REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 31 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004964
ASUNTO: RP11-P-2017-004964

Celebrada como ha sido el día 27 de julio de 2017, la Audiencia de Imputados en contra del ciudadano YOEL ANDRÉS RIVAS RAMÍREZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano YOEL ANDRÉS RIVAS RAMÍREZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía Comando Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano YOEL ANDRÉS RIVAS RAMÍREZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de Mérida, según oficio Nº 2010-00533222, expediente Nº J-01-U-264-04, de fecha 15-03-2011, por el delito de Hurto, ahora bien de las presentes actuaciones cursa copias certificadas del Acta de Audiencia para Imponer del Motivo de su Captura fue realizada en fecha 02/04/2012, asimismo en la referida audiencia se evidencia que le fue decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción a favor del ciudadano Yoel Andrés Rivas Ramírez, de igual manera se evidencia del Memorandun Nº 9700-0226-3487 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano que las solicitudes que el referido ciudadano presentan fueron dejadas sin efecto, en virtud de ello es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, de igual manera solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al archivo judicial en caso de no existir alguna solicitud, solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: YOEL ANDRÉS RIVAS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació el 10/06/1987, de 30 años de edad, hijo de Nancy Ramírez y José Rivas, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.500, residenciado en Campo Ajuro, calle las colina, casa s/n, cerca de la Bodega de Juan Pollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal del Ministerio Público, asimismo se me expida copias certificadas de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta de Investigación Penal SIP.-090/2017, de fecha 25 de julio de 2017, cursante en el folio 01, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía Comando Carúpano, en la cual dejan constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio de Mérida, según oficio Nº 2010-00533222, expediente Nº J-01-U-264-04, de fecha 15-03-2011, por el delito de Hurto; Ahora bien, revisado como ha sido las actuaciones que cursan en el presente asunto se observa que cursa en los folios 03, 04 y 05 copias certificadas del Acta de Audiencia para Imponer del Motivo de su Captura fue realizada en fecha 02/04/2012, asimismo en la referida audiencia se evidencia que le fue decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción a favor del ciudadano Yoel Andrés Rivas Ramírez, de igual manera se evidencia que cursa en el folio 07 y su vto., Memorandun Nº 9700-0226-3487 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano que las solicitudes que el referido ciudadano presentan fueron dejadas sin efecto, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano YOEL ANDRÉS RIVAS RAMÍREZ, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto el mismo fue impuesto de la orden de captura que pesaba en su contra en fecha 02/04/2012 y en virtud de que el mismo no presenta solicitud alguna por ante el sistema Juris 2000, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena del referido Ciudadano. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar, Y Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano YOEL ANDRÉS RIVAS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació el 10/06/1987, de 30 años de edad, hijo de Nancy Ramírez y José Rivas, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.739.500, residenciado en Campo Ajuro, calle las colina, casa s/n, cerca de la Bodega de Juan Pollo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto el mismo fue impuesto de la orden de captura que pesaba en su contra en fecha 02/04/2012 y en virtud de que el mismo no presenta solicitud alguna por ante el sistema Juris 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 532, Primera Compañía Comando Carúpano. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ