REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005998
ASUNTO: RP11-P-2016-005998

Celebrada como ha sido el día 26 de julio de 2017, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El fiscal del Ministerio Público manifestó: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha 27 de diciembre de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “Encontrándome en mis labores de servicio en las instalaciones de este despacho se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELEAZAR MUJICA, quien es denunciante y victima en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01868, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en fecha 02/12/2016, trayendo y consignando entrevista tomada a su persona, por la fiscalía segunda del Ministerio Publico en fecha 26/12/2016, según expediente MP-599126-2016, una vez vista y leída la entrevista antes mencionada, me traslade hacia la población de río caribe, avenida bolívar, casa numero 50, parroquia Río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano de nombre ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, apodado PEPE, una vez en la dirección arriba mencionada específicamente en frente de la residencia de nuestro interés, logramos observar a un ciudadano de aspecto adulto, portando como vestimenta un pantalón corto, tipo short, color blanco con rayas verdes y una franela de color blanco con beige, quien al percatarse de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo ilícito, debido a esta situación procedimos a darle la voz de alto , previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, haciendo caso omiso a dicho llamado emprendiendo veloz huida, motivo por el cual procedimos a realizar una persecución logrando interceptarlo a pocos metros del lugar donde se le dio la voz de alto, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad del caso, le indicamos que si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalistico oculta, no recibiendo repuesta alguna por parte de dicho ciudadano, consecutivamente se procedió a realizarle inspección corporal y le fue encontrado al ciudadano en el bolsillo del lado derecho del pantalón corto, la siguiente evidencia de interés criminalistico: cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintetico, de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, culminada dicha inspección el ciudadano tomo una actitud agresiva, tratando de agredir a los funcionarios, continuamente optamos por interrogarle sobre la procedencia de dicha sustancia manifestando el mismo que efectivamente la droga incautada era de su pertenencia, por lo que se procedió a informarle al ciudadano que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que del pesaje realizado a la evidencia incautada arrojando un peso bruto de 3.6 gramos (…). Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. A
DEL ACUSADO
Una vez impuesto el acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose como: ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.414.688, Soltero, nacido en fecha: 18/07/1979, de 37 años de edad, comerciante y obrero, hijo de José Gregorio Marjal Alarcón y Janeth del Valle rivas fuentes, domiciliado en Av. Bolívar, Casa Nº 50, cerca del tribunal Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Dorys Malavé expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsable, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 27 de diciembre de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia (…) “Encontrándome en mis labores de servicio en las instalaciones de este despacho se presento de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELEAZAR MUJICA, quien es denunciante y victima en la causa signada con la nomenclatura K-16-0226-01868, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en fecha 02/12/2016, trayendo y consignando entrevista tomada a su persona, por la fiscalía segunda del Ministerio Publico en fecha 26/12/2016, según expediente MP-599126-2016, una vez vista y leída la entrevista antes mencionada, me traslade hacia la población de río caribe, avenida bolívar, casa numero 50, parroquia Río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano de nombre ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, apodado PEPE, una vez en la dirección arriba mencionada específicamente en frente de la residencia de nuestro interés, logramos observar a un ciudadano de aspecto adulto, portando como vestimenta un pantalón corto, tipo short, color blanco con rayas verdes y una franela de color blanco con beige, quien al percatarse de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo ilícito, debido a esta situación procedimos a darle la voz de alto , previa identificación como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, haciendo caso omiso a dicho llamado emprendiendo veloz huida, motivo por el cual procedimos a realizar una persecución logrando interceptarlo a pocos metros del lugar donde se le dio la voz de alto, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad del caso, le indicamos que si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalistico oculta, no recibiendo repuesta alguna por parte de dicho ciudadano, consecutivamente se procedió a realizarle inspección corporal y le fue encontrado al ciudadano en el bolsillo del lado derecho del pantalón corto, la siguiente evidencia de interés criminalistico: cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintetico, de color azul, contentivo de una sustancia de color blanco, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, culminada dicha inspección el ciudadano tomo una actitud agresiva, tratando de agredir a los funcionarios, continuamente optamos por interrogarle sobre la procedencia de dicha sustancia manifestando el mismo que efectivamente la droga incautada era de su pertenencia, por lo que se procedió a informarle al ciudadano que quedaría detenido, asimismo se deja constancia que del pesaje realizado a la evidencia incautada arrojando un peso bruto de 3.6 gramos (…). Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Instruido el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de los acusados procediendo a identificarse como ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de auto.” Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público Abg. Dorys Malavé, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARVAL RIVAS, venezolano, natural de Río Caribe, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.414.688, Soltero, nacido en fecha: 18/07/1979, de 37 años de edad, comerciante y obrero, hijo de José Gregorio Marjal Alarcón y Janeth del Valle rivas fuentes, domiciliado en Av. Bolívar, Casa Nº 50, cerca del tribunal Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de OCHO (08) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos relacionados con droga. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se fija Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 27/03/2018, a las 02:00 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ