REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000294
ASUNTO: RP11-P-2016-000294
A los fines de efectuar la presente resolución de la audiencia celebrada en fecha 14 de julio de 2017 por el juez del tribunal para la fecha; quien suscribe Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez, en virtud de la designación efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según oficio Nº 107-2017, de fecha 20/07/2017, a los fines de cubrir la vacante temporal de este Tribunal; en su carácter de juez suplente, se avoca al conocimiento de la presente causa a los fines de la publicación de la decisión dictada en la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido al Ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNA PAOLA SERRANO SANCHEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, expuso: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mi defendido dio cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la ciudadana Osmirian Monasterio, Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de Carúpano, quien remitió anexo Informe Conclusivo correspondiente a mi representado, constante de dos (02) folios útiles, asimismo se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas solcito copias simples. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13 de enero de 2017, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNA PAOLA SERRANO SANCHEZ, debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por antes la unidad de alguacilazgo de esta sede Judicial penal SEGUNDO: Ponerse a disposición a la Oficina de Participación Ciudadana Y TERCERO: la prohibición de meterse con la victima de autos, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13 de enero de 2017, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ANTONIO RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNA PAOLA SERRANO SANCHEZ., y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la ciudadana Osmirian Monasterio, Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de Carúpano, remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUERA, constante de dos (02) folios útiles, de igual manera visto el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNA PAOLA SERRANO SANCHEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUERA, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 12/12/1974, titular de la cédula de identidad V-13.293.608, hijo de Emilia Figuera y Roberto Martínez (difunto), residenciado en Playa Grande, Sector los Pitufos 1, calle 2, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNA PAOLA SERRANO SANCHEZ., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
|