REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005570
ASUNTO: RP11-P-2015-005570
Celebrada como ha sido el día 28 de julio de 2017, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a la Imputada NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incusa en la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Acuso formalmente al ciudadano NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA. Todo ello en virtud de denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 28/09/2015, en el cual la victima manifiesta que la hoy imputada le realizo los tramites para la compra de una tarjeta GIFT CARD, y hasta la presente fecha no ha respondido ni le ha dado recibo del uso de esos dólares es todo.. razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA ACUSADA
Una vez impuesta la acusada del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/06/1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.255, docente, hija de Edgar MArcano y Deysi Rojas residenciado en: Calle La Chivera de MAcarapana, casa S/N, cerca de la segunda del Cementerio, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. Segundo Marcano expuso: “En vista que mi defendida me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, el cual se cumplirá en este mismo acto para cumplir totalmente con lo propuesto, solicito se le conceda el derecho de palabra a la misma, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien acusa a la ciudadana NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA, asimismo oído los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2015, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba la defensa las hace suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO
Instruida la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, expuso: Admito los hechos y le propongo en este acto a la victima retribuir o indemnizar el daño causado, mediante la entrega de la cantidad de 400 mil Bolivares en efectivo y ofrezco mis disculpas.
DE LA VICTIMA
La victima Ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA, titular de la cedula de identidad Nº5.909.171, expuso: Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por la Acusada así como la entrega a través de la cantidad de 400 mil Bolívares en efectivo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: esta representación en virtud de la aceptación por parte de la victima y visto el cumplimiento en este acto del acuerdo reparatorio propuesto y homologado, esta representación fiscal solicita la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 6 del COPP y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 del COPP. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada quien alegó: Oído lo manifestado por mi representada, una vez propuesto y homologado el acuerdo reparatorio solicito la extinción de la acción penal y copias simples del acta. Es todo.
DE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada, de la exposición de la acusada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el Acusado de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y esta a su vez acepto el acuerdo propuesto por la Acusada libre de todo apremio y coacción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y que la defensa, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre los acusados y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, delito éste que, efectivamente, las partes han manifestado su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR Y HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio, por indemnización de los daños ocasionados a la ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte de la acusado a la ciudadana ZORAIDA AMARILIS ROJAS GOITIA, la entrega en efectivo de la cantidad de 400 mil Bolívares a los fines de homologar el presente acuerdo, y extinguir la acción penal en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 numeral 6 del COPP y como consecuencia de ello decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ajusdem, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente de conformidad con lo establecido en los 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCION PENAL de Conformidad al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal iniciada contra de la ciudadana NAKARY TRINIDAD MARCANO ROJAS, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 01/06/1983, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.255, docente, hija de Edgar MArcano y Deysi Rojas residenciado en: Calle La Chivera de MAcarapana, casa S/N, cerca de la segunda del Cementerio, Estado Sucre, consistente en la cancelación a través de la entrega en efectivo de la cantidad de 400 mil Bolívares y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem. Remítase la causa al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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