REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005372
ASUNTO: RP11-P-2016-005372


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 29 de junio de 2017, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Estefanía Lezama y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de imputación en el asunto, seguido al imputado JOSE VICENTE RAUSEO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la defensa Privada Abg. Yusbe Cedeño, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, comisionado para la fiscalia de ambiente abg. Raúl Paredes y el imputado de autos. No estando presente:. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se podrán tratar puntos propios del juicio oral y Publico. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano JOSE VICENTE RAUSEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 22/11/2016, tal como se evidencia en Acta policial, de fecha 22/11/2016 suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional, comando de zona para el orden interino, destacamento 533, primera compañía, quienes dejan constancia: “ que siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana, se procedió a hacer patrullaje a pie de guardería ambiental por la localidad de Yoco, cuando pasamos por el sector denominado a “Orqueta” de dicha población, Municipio Valdez Del Estado Sucre, a eso de las 10:30 horas de la mañana, escuchamos un ruido de motosierras al llegar al lugar de donde provenía el ruido se pudo notar la presencia de dos ciudadanos masculinos que al darle la voz de alto uno de ellos se dio a la fuga pudiéndose realizar la detención en el sitio de un ciudadano quien al momento de ser identificado dijo ser y llamarse JOSE VICENTE RAUSEO, a quien se le preguntó si poseía algún permiso del ministerio de ambiente para realizar la tala de árboles, el mismo manifestó que no poseía, seguidamente se realizó una inspección minuciosa del lugar, constatando que la referida tala fue realzada dentro de la zona protectora de un río, asimismo se pudo evidenciar que en lugar se encontraban piezas de los árboles de apamate tiradas en el suelo las cuales por su grosor, peso y por la distancia para llegar a la vía, publica se dejaron en el lugar de los hechos, por lo que se informó que quedaría detenido, asimismo en el sitio la cantidad de dos motosierras, las cuales corresponden a una (01) motosierra marca sthil, modelo MS660, serial Nro. 361829744, color blanco y anaranjado, con su respectiva pala y cadena, y una motosierra marca sthil, modelo 051, serial Nro. 360519756, con su respectiva pala y cadena…Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero quien dijo ser y llamarse: JOSE VICENTE RAUSEO URBAEZ, venezolano, natural del Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/01/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.215.933, agricultor, Hijo de José Natividad Rauseo y Rosalia del carmen Urbaez (fallecido), residenciado en sector Pueblo viejo, calle el cementerio, Casa S/n. Yoco Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los justiciables en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE VICENTE RAUSEO URBAEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JOSE VICENTE RAUSEO URBAEZ, y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE VICENTE RAUSEO URBAEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de fecha 22/11/2016,Imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: siembra de 50 árboles de apamate, la cual deberá ser supervisada por el Consejo Comunal del Alto de Yoco, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre . SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) dias por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE VICENTE RAUSEO URBAEZ, venezolano, natural del Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/01/1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.215.933, agricultor, Hijo de José Natividad Rauseo y Rosalia del carmen Urbaez (fallecido), residenciado en sector Pueblo viejo, calle el cementerio, Casa S/n. Yoco Municipio Valdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: siembra de 50 árboles de apamate, la cual debela ser supervisada por el Consejo Comunal del Alto de Yoco, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre . SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 03-11-2017, a las 09:15 DE LA MAÑANA. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio al Consejo Comunal del Alto de Yoco, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre asimismo oficio a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito, a los fines supervisar la labor que le imponga a la referida ciudadana. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA ESETFANIA LEZAMA