REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002402
ASUNTO: RP11-P-2016-002402
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 30 de junio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama, y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia, seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Se verifica la presencia de las partes: Estando presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, Defensoras publica Abg. Paola Di Bisceglie , el imputado de autos. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la acusada quien expone: Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública quien expone: ‘’Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; de lo cual se puede evidenciar en oficio consignando por la oficina de participación ciudadana el día de hoy, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-02-2017; por la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 24/02/2017, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido al imputado CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de cuatro (04) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: realizar donativo de pescado a la unidad geontologica Juan Manuel Suniaga ,por el lapso de cuatro meses. Segundo: presentarse cada sesenta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24/02/2017, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, por estar incursa en la comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 19 años de edad, hijo de Carlos Gutiérrez y Morelis González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.118.293, nacido en fecha 13/08/1996, de profesión u oficio Pescador, y residenciado en Guaca, calle Florida, casa S/n, cerca de la Liceo Nacional Bolivariano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA LEZAMA
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