REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004810
ASUNTO: RP11-P-2017-004810

Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete (21/07/2017), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a la ciudadana MARGARITA DEL VALLE LONGART SÁNCHEZ. Este tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento en éste acto a la ciudadana MARGARITA DEL VALLE LONGART SANCHEZ, pero en virtud que de las actuaciones que cursan al expediente no existen elementos de convicción procesal que hagan presumir a esta representación que la ciudadana es autora o partícipe de algún delito, es por lo que en el presente caso solicito la libertad sin restricciones de la referida ciudadana. Ya que se evidencia al folio 07, del examen medico practicado a la presunta victima que solo arrojó que la misma se encuentra en estado de gravidez, pero que no presenta ningún tipo de lesiones que calificar. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LA IMPUTADA
Una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y de esta forma se procedió a identificarse como MARGARITA DEL VALLE LONGART SÁNCHEZ, venezolana, natural de San Juan de las galdonas, de 24 años de edad, nacida en fecha 10-12-1992, soltera, de profesión u Oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad número V- 26.230.319, hija de Antonia Sánchez y Jesús Longart, con domicilio en santa Eduviges, calle principal, casa sin número, cerca de la cancha municipal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta Defensa Publica en Nombre y representación de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE LONGART SÁNCHEZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa considera esta defensa que la solicitud efectuada por la representación fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi representada se encuentra ajustada a derecho. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita la Libertad sin restricciones de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE LONGART SÁNCHEZ, a quien no le formuló alguna imputación en consideración que de las actuaciones se evidencia un ACTA DE DENUNCIA, rendida por la ciudadana JODIE ANASTASIA CHAPARRO HERNÁNDEZ, de fecha 19-07-2017, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien expuso: en el día de hoy 19-07-2017, yo venia del hospital de una consulta medica ya que tengo cinco (05) meses de embarazo, y me dio por pasar por el mercado municipal de Guiria, para ver que compraba y allí me encontré con una excusada mía y me puse a hablar con ella, cuando llega una muchacha llamada Margarita y me empezó a dar un poco de cachetadas sin motivo y sin razón, y yo me defendí como pude y así mismo que al folio 07 de la causa del informe medico practicado a la ciudadana JODIE ANASTASIA CHAPARRO HERNÁNDEZ el mismo no arrojó ningún tipo de lesión. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de la detenida en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE LONGART SÁNCHEZ, venezolana, natural de San Juan de las galdonas, de 24 años de edad, nacida en fecha 10-12-1992, soltera, de profesión u Oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad número V- 26.230.319, hija de Antonia Sánchez y Jesús Longart, con domicilio en santa Eduviges, calle principal, casa sin número, cerca de la cancha municipal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a la ciudadana en la presunta comisión de algún delito. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 533, Guiria , Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ