REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004808
ASUNTO: RP11-P-2017-004808

Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete (21/07/2017), la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO. Este tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARBIN JHOAN FARIAS OROPEZA Y YURBELIS DEL CARMEN CARMONA Y EL ESTADO VENEZOLANO, tal y como se evidencia en la ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, “Gral José Francisco Bermúdez”, comparece por ante este despacho el funcionario supervisor agregado (Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre) Adolfo Oropeza(…).. quien expone: siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, del día de hoy jueves 20/07/2017, me encontraba en labores de servicio en la oficina de sustanciación, cuando recibí una llamada telefónica de parte del supervisor agregado Luís González, informando que en el circuito judicial penal dos ciudadanos habían efectuado un robo a unos ciudadanos de inmediato le solicito apoyo a la unidad 114(…) donde se trasladaron al sitio, pasado unos minutos me informa vía radio (…) que era cierta la información del robo y que tenia a bordo de la unidad a la victima del robo y que se traslada en busca de los ciudadanos que efectuaron el robo posteriormente se presenta la comisión trasladando a la oficina a tres ciudadanos la victima de nombre MARBIN JOHAN FARIAS RODRIGUZ(…) igualmente se presenta la otra victima YURBELIS DEL CARMNE CARMONA(…) quienes formulan denuncia en contra de los ciudadanos OMAR JOSE INDRIAGO MARCANO(…) y GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO(…) de igual manera se colecto en el procedimiento tres anillos de plata, una cadena de plata, un bolso color vinotinto con marrón marca exodus (…) cursantes al folio 06 y su vuelto. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público a los de la presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1996, soltero, de oficio indefinido, hijo de Jesús González y Soriel Caraballo, residenciado en el barrio la viña, final de la calle paez, casa sin número, cerca de la escuela J.J. Martínez Mata, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 236 en ninguno de sus tres ordinales, es por lo que solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° u 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello tomando en consideración la ausencia de elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mi representado en los hechos es por ello que ratifico la inocencia de mi representados y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones para su defendido o en su defecto una medida menos gravosa es por lo que éste Tribunal Para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 20/07/2017, se configura de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción procesal, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, rendida por la victima Marbin Jhoan Farias Oropeza, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, “Gral José Francisco Bermúdez”, quien expuso: yo acababa de llegar al circuito a presentarme y estaba esperando cuando llame a mi tía para ir a su casa a cambiarme de ropa, pero cuando iba hacia la casa de mi tía en el puente que esta cerca del parque habían dos ciudadanos que estaban atracando a todo el que pasaba por ese lado pero no me percate a tiempo y cuando pasaba por el puente me llamaron y como uno de los ciudadanos estaba armado con una pistola no pude hacer nada y me quitaron el bolso, los zapatos, mi teléfono celular y mi cartera igualmente robaron a una señora que también venia pasando por el puente una señora le quitaron varios anillos y una cadena de plata después que nos robaron agarraron por debajo del puente donde esta la quebrada después que nos robaron yo me traslado al circuito y le di aviso a un funcionario de la policía que estaba vestido de civil quien aviso a su comando presentándose después una comisión que salieron a buscar a los dos ciudadanos que me robaron llegando a una casa donde estaban los dos ciudadanos, los mismos al percatarse de la comisión policial se dieron a la fuga de la casa agarrándolo mas adelante recuperando parte de lo que se robaron es todo. Cursantes al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2017, rendida por la victima Yubersi del Carmen Carmona, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, “Gral José Francisco Bermúdez”, donde se deja constancia de la entrevista realizada. Cursantes al folio 05. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20/07/2017, rendida por la victima Marbin Jhoan Farias Oropeza, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, “Gral José Francisco Bermúdez”, en esta misma fecha siendo las 9:45 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario supervisor agregado (Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre) Adolfo Oropeza(…).. quien expone: siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, del día de hoy jueves 20/07/2017, me encontraba en labores de servicio en la oficina de sustanciación, cuando recibí una llamada telefónica de parte del supervisor agregado Luís González, informando que en el circuito judicial penal dos ciudadanos habían efectuado un robo a unos ciudadanos de inmediato le solicito apoyo a la unidad 114(…) donde se trasladaron al sitio, pasado unos minutos me informa vía radio (…) que era cierta la información del robo y que tenia a bordo de la unidad a la victima del robo y que se traslada en busca de los ciudadanos que efectuaron el robo posteriormente se presenta la comisión trasladando a la oficina a tres ciudadanos la victima de nombre MARBIN JOHAN FARIAS RODRIGUZ(…) igualmente se presenta la otra victima YURBELIS DEL CARMNE CARMONA(…) quienes formulan denuncia en contra de los ciudadanos OMAR JOSE INDRIAGO MARCANO(…) y GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO(…) de igual manera se colecto en el procedimiento tres anillos de plata, una cadena de plata, un bolso color vinotinto con marrón marca exodus (…) cursantes al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, De fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias practicadas. Cursantes al folio 13, 14 y su vuelto. AVALUO REAL, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Cursantes al folio 15 y su vuelto. Configurando de esta forma, el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación al numeral 3 del precitado artículo considera quien decide que se presume la existencia del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones o medida cautelar solicitada por la Defensa. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ CARABALLO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, nacido en fecha: 21/01/1996, soltero, de oficio indefinido, hijo de Jesús González y Soriel Caraballo, residenciado en el barrio la viña, final de la calle paez, casa sin número, cerca de la escuela J.J. Martínez Mata, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARBIN JHOAN FARIAS OROPEZA Y YURBELIS DEL CARMEN CARMONA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4°, 5° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, “Gral José Francisco Bermúdez”,. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Líbrese Oficio al Jefe del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre, “Gral José Francisco Bermúdez”, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS