REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004806
ASUNTO: RP11-P-2017-004806
Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiuno de Julio del año dos mil diecisiete (21/07/2017), la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los Ciudadanos ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES y LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALÁ. Este tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente a los ciudadanos ELIEZER DEL JESUS GONZALEZ MONTANES y LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/07/2017, según se evidencia en ACTA POLICIAL, de fecha 19/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia: “siendo las 04:20 horas de la tarde del día de hoy miércoles 19 de julio del 2017, encontrándome en labores inherentes al servicio por el centro de la ciudad específicamente por la calle Carabobo cruce con calle Cantaura Carúpano municipio Bermúdez del estado Sucre, cuando avistamos a dos ciudadanos con las siguientes características (01) de contextura gruesa, de color de piel moreno, el cual vestía sweater de color marrón y un pantalón de blue jean y el segundo (02) de contextura delgada, de color de piel, moreno claro, el cual vestía una franela de color rosado y una bermuda de color gris quienes venían abordos de una motocicleta de color azul los cuales venían a bordos de una unidad motorizada una (01) moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo arsen II, color azul, los cuales al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a identificarnos como funcionario policiales y se le dio la voz de alto, mas sin embargo hicieron caso omiso y se dirigieron hacia calle calvario, por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando detenerlos en calle calvario cruce con calle araure, Carúpano municipio Bermúdez estado Sucre, solicitándole posteriormente su identificación y los documentos del vehiculo, tomando los mismo un actitud negativa en contra de la comisión policial respondiéndonos el conductor (Eliezer) con voz altanera del que no tenia su identificación, por lo que se le pidió que por favor se calmara y bajara la voz, pero estos seguían con su actitud negativa, que no tenían por que darnos la documentación solicitada, y empezaron a decirnos palabras obscena por lo que procedimos a preguntarles que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo estos de forma negativa, lo que me conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que los involucrara en un hecho punible, mas sin embargo nos falto el respeto.. Luego se les indico que quedarían detenidos… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado el primero como ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES, venezolano, natural de Carupano, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 06-03-1988, portador de la cedula de identidad V-19.190.079, hijo de Jacobo La Rosa y Regina Nuñez y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 46, cerca del abasto salifer, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo como LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/11/1997, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 26.118.711, hijo de Miguel Ángel Montilla Y Rosa Alcala, con domicilio en sector el lirio cuarta calle, cerca de la ferretería de pedrito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, expuso: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES y LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALÁ, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 19/07/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 19/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia: “siendo las 04:20 horas de la tarde del día de hoy miércoles 19 de julio del 2017, encontrándome en labores inherentes al servicio por el centro de la ciudad específicamente por la calle Carabobo cruce con calle Cantaura Carúpano municipio Bermúdez del estado Sucre, cuando avistamos a dos ciudadanos con las siguientes características (01) de contextura gruesa, de color de piel moreno, el cual vestía sweater de color marrón y un pantalón de blue jean y el segundo (02) de contextura delgada, de color de piel, moreno claro, el cual vestía una franela de color rosado y una bermuda de color gris quienes venían abordos de una motocicleta de color azul los cuales venían a bordos de una unidad motorizada una (01) moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo arsen II, color azul, los cuales al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que procedimos a identificarnos como funcionario policiales y se le dio la voz de alto, mas sin embargo hicieron caso omiso y se dirigieron hacia calle calvario, por lo que procedimos a la persecución de los mismos logrando detenerlos en calle calvario cruce con calle araure, Carúpano municipio Bermúdez estado Sucre, solicitándole posteriormente su identificación y los documentos del vehiculo, tomando los mismo un actitud negativa en contra de la comisión policial respondiéndonos el conductor (Eliezer) con voz altanera del que no tenia su identificación, por lo que se le pidió que por favor se calmara y bajara la voz, pero estos seguían con su actitud negativa, que no tenían por que darnos la documentación solicitada, y empezaron a decirnos palabras obscena por lo que procedimos a preguntarles que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara, respondiendo estos de forma negativa, lo que me conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que los involucrara en un hecho punible, mas sin embargo nos falto el respeto.. Luego se les indico que quedarían detenidos. Cursante al folio 02 y 03. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de recibidas las actuaciones junto con el ciudadano detenido. Asimismo se verifico mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros que pudieren presentar los imputados de autos arrojando el mismo que el ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, si presenta registros policiales, y el ciudadano ELIEZER DEL JESUS GONZALEZ MONTANES, no presenta registros policiales. Cursante al folio 17 y su vuelto... INSPECCION Nº 1036, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub delegación Carúpano, Cursante al folio 18 y vto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0719, de fecha 20/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA ALCALA, si presenta registros policiales, y el ciudadano ELIEZER DEL JESUS GONZALEZ MONTANES, no presenta registros policiales.. Cursante al folio 20. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los imputados, una medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES, venezolano, natural de Carupano, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 06-03-1988, portador de la cedula de identidad V-19.190.079, hijo de Jacobo La Rosa y Regina Nuñez y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 46, cerca del abasto salifer, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al segundo como LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/11/1997, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 26.118.711, hijo de Miguel Ángel Montilla Y Rosa Alcala, con domicilio en sector el lirio cuarta calle, cerca de la ferretería de pedrito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre por no haber suficientes elementos para imputarle la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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