REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004035
ASUNTO: RP11-P-2016-004035
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NEGATIVA SOLICITUD DE ENTREGA DE EMBARCACION.
En el día 10 de Octubre de 2016, se recibió solicitud de entrega por el ciudadano DAVID ALEXANDER ACOSTA; de Embarcación TIPO PEÑERO, denominado “PATAO I”, con las siguientes características: ESLORA (8,00 mts), MANGA (2,30mts), PUNTAL (0,80mts), así como Dos (02) motores fuera de Borda, marca Yamaha de 40 HP, seriales Nº 1054471-1609853; en su condición de propietario; en consecuencia este tribunal pasa analizar la presente solicitud:
CONSIDERACIONES DE LA MOTIVACIÓN
Considerando que la Sentencia Interlocutoria mediante la cual se acuerda medida preventiva de incautación con fines de administración especial y disposición anticipada de fecha 10/12/2015, suscrita por la Juez Segunda de Juicio. Abogada. Maria Pereira; en la causa RP11-P-2015-000308; sobre el bien constituido por UNA (01) EMBARCACIÓN PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841; propiedad del ciudadano: DAVID ALEXANDER ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 13.548.883. la cual se relaciona con el asunto, seguido al acusado SIMON ALFONZO RIVERO GODOY, MIGUEL ANTONIO MIRANDA MONTILLA, ELIUVER ERNESTO VILLARROEL CALZADILLA, ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA DELVIS JOSE REYES GARCIA Y MARCOS YI FUNG WU; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Posteriormente en fecha 06/07/2016; acuerda la condenatoria de los Ciudadanos ALFONZO RIVERO GODOY, venezolano, natural de Torococo, Estado Trujillo, de 67 años de edad, nacido en fecha: 1909-12-1947, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.739.678, profesión u oficio: Militar, hijo de: Simón Rivero (difunto) y Catalina Godoy (difunto), y residenciado en Urbanización Ruiz Pineda, Amenizada Aranzazu, cruce con calle Maracaibo, residencias Gustavo, Piso 1, Apto. 1, Valencia, estado Sucre, MIGUEL ANTONIO MIRANDA MONTILLA, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, de 43 años de edad, nacido en fecha: 30-05-1971, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.328.307, profesión u oficio: Productor Agropecuario, hijo de: Miguel Miranda (difunto) y Omaira Montilla González, y residenciado en Calle Francisco Alvarado, casa 373, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes y MARCOS YI FUNG WU, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 14-08-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.825, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Kow Zhu Fung y Yuyue Wu y residenciado en Calle Nº 31, casa Nº 03-D, casco central, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, a cumplir la pena definitiva de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta, y se ACUERDA de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LA CONFISCACIÓN definitiva de los bienes incautados en el procedimiento, para lo cual ordena que se libren los oficios correspondiente; sentencia esta que quedo definitivamente firme y ejecutada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este circuito Judicial; en causa RP11-P-2015-000308 de fecha, 26 de julio de 2016.
Motivo por el cual considera quien aquí decide, QUE POR CUANTO SE ENCUENTRA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DEL LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO, donde se ACUERDA de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la CONFISCACIÓN definitiva de la EMBARCACIÓN PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, y los con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841; Motivo por la cual Se NEGA LA ENTREGA DE LA EMBARCACION; al solicitante ciudadano: DAVID ALEXANDER ACOSTA, y así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA ENTREGA DE LA EMBARCACION PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, y los con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070067, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, serial Nro. 1070117, un (01) motor fuera de borda marca Yamaha, de 40 HP, Nro. 108/3841;al ciudadano solicitante DAVID ALEXANDER ACOSTA, por cuanto SE ENCUENTRA CONFISCADA; de forma definitiva por el Tribunal Segundo de Juicio de este circuito Judicial; en causa RP11-P-2015-000308; de acuerdo a sentencia de fecha, 6 de julio de 2016; quedando definitivamente firme 19/07/2016; y los mismos fueron puestos en disposición de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT); notifique al solicitante; al Abogado Asistente y Al Fiscal Primero del Ministerio Publico; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIAESTEFANIA LEZAMA
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