REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004593
ASUNTO: RP11-P-2017-004593
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA, quien se encuentra solicitado, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN EXPEDIENTE N° RP01-P-2015-010896, NRO. DE OFICIO RJ01OFO2016019325, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DE FECHA 07/12/2016. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02, Abg. Dorys Malavé, Quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se desprende que el ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA, quien se encuentra solicitado, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN EXPEDIENTE N° RP01-P-2015-010896, NRO. DE OFICIO RJ01OFO2016019325, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DE FECHA 07/12/2016, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.576.035, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1990, estado civil Soltero, venezolano, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Mendoza y Irma Medina, residenciado en San Luís, vereda H-3, cumana Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien expuso: Muestro al Tribunal copias simples en las cuales se demuestra que mi representado llego a un acuerdo preparatorio con el ciudadano Nerio Pérez, asimismo se evidencia en dicho documento que se mando a librar oficio al CICPC a los fines de que dejaran sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, por lo que solicito su libertad, de igual manera mi representado se compromete a comparecer ante el Tribunal Quinto de Control, Extensión Maracay, del Estado Aragua a los fines de solventar su situación jurídico, solicito copias certificadas de la presente acta, por cuanto el mismo debe viajar a la Ciudad de Maracay y no lo vayan a detener nuevamente, es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse La Juez: Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 53, Destacamento Nro. 532, comando Carúpano, constancia que el ciudadano: JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA, quien se encuentra solicitado, por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEGÚN EXPEDIENTE N° RP01-P-2015-010896, NRO. DE OFICIO RJ01OFO2016019325, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DE FECHA 07/12/2016. Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo se realizo llamada telefónica al tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal de Cumana siendo atendidos por la juez la cual hizo de conocimiento que en fecha 04-04-2016 se materializo la orden de aprehensión dejándose sin efecto de acuerdo al oficio 6052 dirigido al CICPC, en cuya audiencia se le impuso la suspensión condicional del proceso , por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA. Asimismo se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Primero de Control de Control, Extensión Cumana, del Estado Sucre, a los fines de que solvente su situación jurídica. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.576.035, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Cumana, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1990, estado civil Soltero, venezolano, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Mendoza y Irma Medina, residenciado en San Luís, vereda H-3, cumana Estado Sucre, por cuanto el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias se le materializo dicha orden de aprehensión por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción que ameriten mantenerlo privado de su libertad, de igual manera se insta al referido ciudadano que comparezca al Tribunal Primero de Control, Extensión Cumana, del Estado Sucre, a los fines de que solvente su situación jurídica. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 53, DESTACAMENTO Nº 533, TERCERA COMPAÑÍA, COMANDO BOHORDAL. Así mismo se decreta el cierre de la presente causa y se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
|