REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002624
ASUNTO: RP11-P-2016-002624

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2016-002624, seguido en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL HERNANDEZ SUCRE, y SANDRA DEL CARMEN CAMPOS ROMERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Tercero con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá y la Defensa Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie. No estando presentes: los acusados Luís Ángel Hernández Sucre y Sandra Del Carmen Campos Romero. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie quien expone: ‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 107-2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos Luís Ángel Hernández Sucre y Sandra Del Carmen Campos Romero, constante de once (11) folios útiles, asimismo se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas solcito copias simples. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/11/2016 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo cumplir las condiciones durante el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: No cometer ningún acto delictivo. TERCERO: No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas Alcohólicas. CUARTO: Realizar labores de beneficencia cada quince (15) días en el ancianato de esta ciudad de Carúpano bajo la supervisión de participación Ciudadana por el lapso de seis (06) meses; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 22/11/2016, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido a los acusados LUIS ANGEL HERNANDEZ SUCRE y SANDRA DEL CARMEN CAMPOS ROMERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se le decreto la suspensión condicional del proceso. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la consignación de la constancia presentada por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 1075/2017 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos LUIS ANGEL HERNANDEZ SUCRE y SANDRA DEL CARMEN CAMPOS ROMERO, constante de once (11) folios útiles, de igual manera visto el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos LUIS ANGEL HERNANDEZ SUCRE y SANDRA DEL CARMEN CAMPOS ROMERO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ANGEL HERNANDEZ SUCRE, venezolano, soltero, natural de Rió caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre , de 19 años de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 27.572.121, fecha de nacimiento 12/03/1997, hijo de Pedro Hernández y Ángela Sucre, residenciado en Sector Bella vista, cerro el toro, casa s/n, cerca de la cancha, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y SANDRA DEL CARMEN CAMPOS ROMERO, venezolano, soltero, natural de Rió Caribe, de 18 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.230.694, fecha de nacimiento 06/02/1998, hijo de Ana Romero y Armando Campos, residenciado en guasgualito, calle principal, casa s/n, cerca del puente Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARÏA LEZAMA.