REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 1 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005512
ASUNTO: RP11-P-2015-005512

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de flagrancias, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Erika Pino, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 740 del Código penal en relación con el articulo en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensa Pública Nº 06 Abg. Paola Di Biseglie, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, No estando presentes: los imputados. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hicieran acto de presencia las nombradas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Paola Di Bisceglie y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem; el Sobreseimiento de la Causa, a mis defendidos por cuanto las mismas cumplieron, con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa Informe Conclusivo Correspondiente a los ciudadanos JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, Oficio FDA-II-19-0500-2016, suscrito por el Abg. Javier Rondon García Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Segunda del ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, remitiendo anexo constante de tres (03) folios, constancia de cumplimiento de condiciones Emanadas del consejo Comunal La Pica de los Jabillo, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra de los precitados imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados JOEL JOSE FIGUERA GARCIA y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO identificados en autos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 740 del Código penal en relación con el articulo en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos JOEL JOSE FIGUERA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.597.561, de 26 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 21/10/1989, chofer, residenciado en Calle las Palmas de la Pica de Catuaro, casa S/N, a 100 metros del CDI, Municipio Ribero del Estado Sucre, y MIGUEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.615.432, de 20 años de edad, natural de San Antonio, Estado Sucre, nacido en fecha 23/02/1995, obrero, residenciado en Calle las Palmas de la Pica de Catuaro, casa S/N, a 100 metros del CDI, Municipio Ribero del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado 740 del Código penal en relación con el articulo en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a los imputados y a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA LEZAMA