REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001985
ASUNTO: RP11-P-2011-001985
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Suplente Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Erika Pino y el alguacil de la sala; a los fines de realizar la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto penal, seguido en contra del imputado: ANGEL LUIS SALAZAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: El fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, en sustitución de la Fiscal Séptima, comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado Ángel Luís Salazar y la Defensa Pública Nº 02 Abg. Dorys Malavé, en sustitución de la defensa publica penal Nº 01. No encontrándose presentes: víctima Lisandro José Bonillo Guerra. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Dorys Malavé y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió, con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales y donde cursa constancia de presentación de servicio suscrita por el Consejo Comunal “diego Carbonell”, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, certificado de registro Nº 19-07-01-001-0005, donde consta que cumplió con lo establecido, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado ANGEL LUIS SALAZAR, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21/01/2015; es por lo que este Tribunal Penal Nº 03 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ANGEL LUIS SALAZAR, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 11-11-81, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.555.598, hijo de: Asnubio Salazar y Yris Martínez, residenciado: Sector Guanaco, segunda entrada, frente al estadio, Yaguaraparo. Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de LIZANDRO JOSÉ BONILLO GUERRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a los imputados y a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZMA
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