REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001409
ASUNTO: RP11-P-2015-001409
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de julio de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño, y el alguacil de sala a los fines de realizar la Audiencia Preliminar correspondiente a los imputados LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, LUIS MIGUEL GUILARTE, KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO, YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, RAFAEL ALEXANDER RIVERA GÓMEZ Y ANDERSON JOSÉ CAMPOS GARCIA; por la presunta comisión de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados Luís Ángel Rojas Ortega, Kleiver Jesús Rivera Hidalgo y Yobreman Yackbruvet Méndez González y la Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presente: los imputados Luís Miguel Guilarte, Rafael Alexander Rivera Gómez y Anderson José Campos García. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se podrán tratar puntos propios del juicio oral y Público, así mismo se les explica a las partes de las formulas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente a los ciudadanos: LUÍS ÁNGEL ROJAS ORTEGA, KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO Y YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ; por la presunta comisión de los delitos: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha 25/04/2015, según se evidencia del ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, de misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia que se constituyen en comisión cuando se recibió llamada telefónica, de una persona quien no se quiso identificar informando que en el sector Plaza Miranda avían varios Sujetos, lanzando piedras y botellas, de inmediato nos trasladamos al lugar y al llegar avistamos a varios ciudadanos alterando el orden público y lanzándose botellas, de inmediato procedimos a practicarle su retención, pero estos se tornaron agresivos con la comisión policial, viéndonos en la necesidad de pedir apoyo (…) una vez practicada la detención procedimos a trasladarlos al comando donde se les informo que quedarían detenidos(…). Asimismo solicito se admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificándose el primero como: LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/08/1994, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.835.578, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ángel Luís Rojas y Lucy Ortega residenciado en Canchunchu Viejo, calle Juventud, Casa S/N, Cerca del Liceo Santa Catalina, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como: KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/11/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 26.294.074, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Grises Rivera y Francisco Carrera, residenciado en Puerto Santo- la llanada, casa s/n, cerca de la bomba de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al Tercero de los imputados procediendo a identificarse como: YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/10/1992, titular de la Cedula de Identidad, V- 27.872.466, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucy Carolina González y Edgar Mendez residenciado en Sector los Molinos, calle la Paz, Casa S/N, después del Simoncito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsable, del delito imputado, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, suficientes elementos que acrediten la responsabilidad de los mismos, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL ROJAS ORTEGA, KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO Y YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 25/04/2015. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal. Así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de los acusados procediendo a identificarse como LUÍS ÁNGEL ROJAS ORTEGA, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se procede a preguntarle al segundo de los acusados procediendo a identificarse como: KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Acto seguido se procede a preguntarle al tercero de los acusados procediendo a identificarse como: YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados de autos.” Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis defendidos y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados LUÍS ÁNGEL ROJAS ORTEGA, KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO Y YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos LUIS ANGEL ROJAS ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/08/1994, titular de la Cedula de Identidad, V- 25.835.578, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ángel Luís Rojas y Lucy Ortega residenciado en Canchunchu Viejo, calle Juventud, Casa S/N, Cerca del Liceo Santa Catalina. KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/11/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 26.294.074, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Grises Rivera y Francisco Carrera, residenciado en Puerto Santo- la llanada, casa s/n, cerca de la bomba de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Y YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/10/1992, titular de la Cedula de Identidad, V- 27.872.466, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lucy Carolina González y Edgar Méndez residenciado en Sector los Molinos, calle la Paz, Casa S/N, después del Simoncito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Ahora bien vista la incomparecencia de los imputados Luís Miguel Guilarte, Rafael Alexander Rivera Gómez y Anderson José Campos García, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar con respecto a los mismos y Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas con respectos a los acusados LUÍS ÁNGEL ROJAS ORTEGA, KLEIVER JESÚS RIVERA HIDALGO Y YOBREMAN YACKBRUVET MENDEZ GONZÁLEZ, para el día 16/01/2018, a las 10:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. NOTIFIQUESE A LOS AUSENTES. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA LEZAMA
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