REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 7 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000003
ASUNTO: RP11-P-2016-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Seis (06) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2016-000003, seguido a los Imputados: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez y Sulay Margarita Gutiérrez. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. José Alcalá, los Imputados: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez y Sulay Margarita Gutiérrez, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 05-01-2017, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, lo cual consta en actas insertas en el presente asunto; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Imputada Sulay Margarita Gutiérrez, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. José Alcalá, quien expuso: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez y Sulay Margarita Gutiérrez, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 05-01-2017, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez y Sulay Margarita Gutiérrez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal “Casco Central”, de la Comunidad de Guaca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dichos ciudadanos. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos, especialmente en el tráfico, distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los ciudadanos: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez y Sulay Margarita Gutiérrez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 104-2017, de fecha 03-07-2017, debidamente suscrito y sellado por la Coordinadora de la Oficina Regional de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, las Actas de Entregas, debidamente suscritas y selladas por la Directora (E) de la Escuela Básica “Estado Anzoátegui”, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Acta de Entrega, debidamente suscrita y sellada por el Director (E) del Liceo Bolivariano “Creación Guaca”, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Acta de Entrega, debidamente suscrita y sellada por el Jefe (E) del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las Cartas Aval, debidamente suscritas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Despertar de Guaca”, Casco Central, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas. Donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos Cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados ciudadanos: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez y Sulay Margarita Gutiérrez, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Robinsón José Gutiérrez Gutiérrez, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.626.420, nacido en fecha: 22-12-1983, de 33 años de edad, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Sulay Gutiérrez y Robin Rojas, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Calle Las Delicias, Casa S/N, cerca de los chinos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Sulay Margarita Gutiérrez, venezolana, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.031, nacida en fecha 20-05-1966, de 51 años de edad, de profesión y oficio pescadora, de estado civil soltera, hija de Marcela Gutiérrez y Florencio Pérez, y residenciada en la Comunidad de Guaca, Calle La Salina, Casa S/N, por la entrada de la Escuela al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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