REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001717
ASUNTO: RP11-P-2017-001717

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha Veintisiete (27) de julio de 2017 Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2017-001717, seguido al imputado: ARMANDO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Seguidamente el Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano Armando Jesús Martínez Martínez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25-02-2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-20176, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia “ En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyo comisión, a fin de darle cumplimiento al Dispositivo de seguridad, con la finalidad de minimizar el índice delictivo en los diferentes sectores de esta ciudad, cuando nos trasladábamos por la siguiente dirección: Sector Playa Grande, calle principal, adyacente al Supermercado Mini Market, vía pública, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, observamos a un ciudadano que transitaba a pie por la referida calle, el mismo a notar la presencia de la comisión policial, opto por tomar una actitud nerviosa y sospechosa, por tal motivo procedimos a desabordar nuestra unidad policial y darle la voz de alto, no antes sin identificarnos como Funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, haciendo este caso omiso a nuestro llamado, emprendiendo veloz huida, produciéndose de esta manera un persecución, dándole alcance a pocos metros del lugar de su huida, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad que amerita el caso, le indicamos si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo, no recibiendo respuesta alguna por parte de dicho ciudadano, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector en busca de alguna persona que nos pudiera servir como testigo del procedimiento que se iba a realizar, siendo infructuosa la misma, por cuanto los moradores del sector se negaron a cooperar, por temor a futuras represalias en su contar, debido a que dicho ciudadano es un azote en el precitado sector, seguidamente se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en cuestión, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, , logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón de dicho ciudadano , cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético traslucido, contentivos de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada (Marihuana), seguidamente se le inquirió sobre la procedencia de dicha sustancia, manifestando el mismo que la presunta droga incautada era de su pertenencia y que la misma era de su consumo personal, siendo incautada dicha evidencia para su posterior experticia, asimismo se le fue solicita alguna documentación personal (Cédula), a fin de obtener sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: ARMANDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, Estado civil: soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.994.701, en vista de lo antes expuesto se la notificó al ciudadano antes descrito que a partir de la presente fecha, siendo las 4:30 horas de la tarde del presente día, quedaría detenido por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto del motivo de su detención y sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de nuestra carta magna y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió el Funcionario Detective Daniel reyes, a efectuar la correspondiente Inspección técnica en dicho lugar, terminada la misma retornamos hacia nuestro Despacho, en compañía del ciudadano detenido y la evidencia incautada, respetando su integridad física y moral, una vez en las instalaciones de nuestras oficinas, me traslade hacia la sala técnica a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en mención, asimismo a realizar el pesaje de la presunta droga, donde fui atendido por la Funcionaria detective Estefanía Rojas, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me informó que los datos aportados son correctos y que el mismo presenta el siguiente registro Policial según Expediente K-13-0226-02257, de fecha 02-12-2013, por uno de los delitos de APROVECHAMIENTO, CICPC Carúpano, de igual manera fue pesada la presunta droga en una balanza electrónica perteneciente al área técnica, arrojando como resultado de la presunta droga denominada MARIHUANA un peso bruto de 4.2 gramos, , de igual manera se deja constancia que la evidencia incautada fue embalada y rotulada con su respectiva... Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruyó al imputado con respecto a los delitos que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ARMANDO. JESUS MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, Estado civil: soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Marelvis Josefina Martínez y Jesús Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.945.701, y con domicilio en : Avenida Principal de Playa Grande, casa S/N, Frente de la panaderia la Gran victoria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional. por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malave: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. (Fin de la cita).

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor Publico; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ARMANDO. JESUS MARTINEZ MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos según Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2017…..Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ARMANDO. JESUS MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, Estado civil: soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Marelvis Josefina Martínez y Jesús Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.945.701, y con domicilio en : Avenida Principal de Playa Grande, casa S/N, Frente de la panaderia la Gran victoria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, si es su voluntad de acogerse a alguna de estas, y expone: “ admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. (Fin de la cita).

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi s representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Armando Jesús Martínez Martínez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, acusación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición:
PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ARMANDO. JESUS MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-05-1994, Estado civil: soltero, Profesión u oficio Obrero, hijo de Marelvis Josefina Martínez y Jesús Ramón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.945.701, y con domicilio en : Avenida Principal de Playa Grande, casa S/N, Frente de la panaderia la Gran victoria, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 03/11/2017-, a las 10:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS