REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001411
ASUNTO: RP11-P-2016-001411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2017, Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2016-001411, seguido a los ciudadanos Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadanos Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Viernes 11-03-2016, en servicio de patrullaje nos desplazábamos a la altura de de la entrada de Campo Ajuro, específicamente en el Sector Bella Vista, avistamos a dos sujetos en la esquina de una vereda que se encuentra al lado de una rampa y los mismos al notar nuestra presencia emprendieron veloz carrera procediéndole de inmediato a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso, iniciándose la persecución de los mismos e introduciéndose en una residencia construidas en laminas de zinc pintadas de color rosada donde se le dio captura en el fondo de dicha residencia conjuntamente con otro ciudadano quien se identifico como Luís José López, manifestando el mismo ser el dueño de dicha residencia y que los otros ciudadanos se la pasan con el allí, se les practico la revisión corporal no pudiendo encontrarles nada adherido, luego se procedió a revisar los alrededores donde se encontraban los ciudadanos y al lado de donde se encontraban específicamente como a medio metro debajo de un pedazo de lamina de zinc se encontraba en el suelo se incauto: Un (01) Envoltorio Grande, elaborado en material sintético traslucido, contentivo en su interior de Residuos Vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea droga denominada Marihuana. Manifestando el ciudadano Luís José López, que esa droga la tenían ellos para su consumo; en el momento en que se estaba realizando el procedimiento llegaron dos ciudadanas quienes se identificaron como Diana Del Valle Serrano y Kinderlys Coromoto Serrano Serrano, a quienes se les informo de lo sucedido y se les tomo como testigos.….. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. (Fin de la cita).
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruyó a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Luís José López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.493, nacido en fecha 15-07-1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luís Totesaut y Leonidas López, de profesión u oficio técnico en comunicación, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se Procede a identificar al segundo de los imputados Jhonn Henry Jiménez Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.658.858, nacido en fecha 25-12-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Henry Jiménez y Yusmary Hernández, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se Procede a identificar al Tercero de los imputados Júnior José Jiménez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.937, nacido en fecha 27-12-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alida Quijada y Orlando Jiménez, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Dorys Malave, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo. (Fin de la cita).
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos según 11-03-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy Viernes 11-03-2016, en servicio de patrullaje nos desplazábamos a la altura de de la entrada de Campo Ajuro, específicamente en el Sector Bella Vista, avistamos a dos sujetos en la esquina de una vereda que se encuentra al lado de una rampa y los mismos al notar nuestra presencia emprendieron veloz carrera procediéndole de inmediato a darles la voz de alto haciendo estos caso omiso, iniciándose la persecución de los mismos e introduciéndose en una residencia construidas en laminas de zinc pintadas de color rosada donde se le dio captura en el fondo de dicha residencia conjuntamente con otro ciudadano quien se identifico como Luís José López, manifestando el mismo ser el dueño de dicha residencia y que los otros ciudadanos se la pasan con el allí, se les practico la revisión corporal no pudiendo encontrarles nada adherido, luego se procedió a revisar los alrededores donde se encontraban los ciudadanos y al lado de donde se encontraban específicamente como a medio metro debajo de un pedazo de lamina de zinc se encontraba en el suelo se incauto: Un (01) Envoltorio Grande, elaborado en material sintético traslucido, contentivo en su interior de Residuos Vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea droga denominada Marihuana. Manifestando el ciudadano Luís José López, que esa droga la tenían ellos para su consumo; en el momento en que se estaba realizando el procedimiento llegaron dos ciudadanas quienes se identificaron como Diana Del Valle Serrano y Kinderlys Coromoto Serrano Serrano, a quienes se les informo de lo sucedido y se les tomo como testigos.…. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada,, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Nosotras admitimos los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados Luís José López, Jhonn Henry Jiménez Hernández y Júnior José Jiménez Quijada, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Luís José López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.493, nacido en fecha 15-07-1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luís Totesaut y Leonidas López, de profesión u oficio técnico en comunicación, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jhonn Henry Jiménez Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.658.858, nacido en fecha 25-12-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Henry Jiménez y Yusmary Hernández, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Júnior José Jiménez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.557.937, nacido en fecha 27-12-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alida Quijada y Orlando Jiménez, y domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición de la Oficina de Participación Ciudadana, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 07/11/2017, a las 10:15 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
|