REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003859
ASUNTO: RP11-P-2017-003859
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO RATIFICACIÓN
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada la Audiencia Especial el día Veintinueve (29) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para la Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad e Imputación de Delito, en el asunto Nº RP11-P-2017-003859, seguido al presunto Agresor o Imputado Alberto David Tineo, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la Victima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León. Acto seguido, se dio inicio a la misma y el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal, de acuerdo al artículo 90 ordinal 1°, 5º 6° y 13° de la Ley Especial, Ratifica y Solicita la Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le instruyo sobre lo solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, sobre la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, a lo que procedió a identificarse de la siguiente manera: Alberto David Tineo, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.715, nacido en fecha 18-05-1962, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la Escuela “Petrica Reyes”, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expuso: Ella toda la semana me esta citando y eso es falso, yo le paso a la niña lo que me estableció la ley. Yo tengo los recibos de pago y los llevare a la fiscalia, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Visto y oído lo alegado, ésta Defensa no se opone a las medidas de seguridad acordada a favor de la victima, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud explanada por el Representante de la Vindicta Pública, lo expuesto por el presunto Agresor, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, y de la Actas que conforman la presente causa como: Acta de Denuncia, de fecha 18-04-2017, rendida por la Victima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 18-04-2017; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 26-04-2017, suscrita por la Victima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público; Acta de Comparecencia o Atención al Público, de fecha 10-05-2017, suscrita por la Victima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público; anexas a la presente solicitud. Así mismo, por cuanto existen elementos probatorios que determinan su necesidad, con la finalidad de garantizar el sometimiento del agresor o imputado al proceso seguido en su contra, y garantizar la integridad física y psicológica de la victima y su familia, considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, de Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima impuesta por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Alberto David Tineo, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.715, nacido en fecha 18-05-1962, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Playa Grande, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la Escuela “Petrica Reyes”, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, consistentes en: Primera: Se Refiere a la Victima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al ciudadano Alberto David Tineo, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la Víctima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León. Tercera: Se Prohíbe al ciudadano Alberto David Tineo, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la Víctima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León. Cuarta: Abstenerse el ciudadano Alberto David Tineo, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la Víctima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1°, 5º, 6º y 13° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima ciudadana Olivia Coromoto Rodríguez León, de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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