REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004961
ASUNTO: RP11-P-2017-004961

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veintiséis (26) de julio de 2017, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano YUBER ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano YUBER ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, por los hechos ocurridos en fecha 24/07/2017, según consta en Acta de Denuncia, de fecha 24/07/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana EVELIN DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, quien expone: Es el caso que el día de hoy lunes 24/07/2017, aproximadamente a las 4:00 p.m., de la tarde, me encontraba en mi casa cuando llego mi pareja de nombre : SANCHEZ FERNANDEZ YUBER ENRIQUE, tomado y comenzó a pelear y luego amarro a mis niños de 04 y 03 años con la cabuya de la hamaca, todo para que yo peleara con el; me gritaba esto lo voy a hacer para que tu familia lo venga a desamarrar y tu vallas a denunciarme, después entre al cuarto a cambiar a mi otra niña; este al verme entrar al cuarto me dio golpes en la cabeza y en la cara; me decía esto es para ver si tu familia te da, para que tu veas que quien te de a ti soy yo; ya no aguato esta situación porque el toma todos los fines de semana y cada ves que llega a la casa es a agredirme y amarra a los niños, temo por mi vida y la de mis hijos porque el es muy muy agresivo cuando esta tomado; no lo había denunciado porque este me amenaza de que si lo denuncio donde me vea me va a golpear; al llegar a la casa con la policía ya mi mama había desamarrado a mis hijos porque se le enfrento a el con un tubo y este también la quiso agredir con un machete es todo. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse YUBER ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18/05/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 18.591.834, profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Omaira Fernández y Lorenzo Velásquez, residenciado en: Guaca, frente a hielos manolos, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, en virtud de no existir en el presente asunto inserta alguna constancia medica, o informe medico que avale la presunta violencia señalada por la representación fiscal, de igual forma no existe declaración de ningún testigo, que corrobore el dicho de la victima; es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 24/07/2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/07/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana EVELIN DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, quien expone: Es el caso que el día de hoy lunes 24/07/2017, aproximadamente a las 4:00 p.m., de la tarde, me encontraba en mi casa cuando llego mi pareja de nombre : SANCHEZ FERNANDEZ YUBER ENRIQUE, tomado y comenzó a pelear y luego amarro a mis niños de 04 y 03 años con la cabuya de la hamaca, todo para que yo peleara con el; m gritaba esto lo voy a hacer para que tu familia lo venga a desamarrar y tu vallas a denunciarme, después entre al cuarto a cambiar a mi otra niña; este al verme entrar al cuarto me dio golpes en la cabeza y en la cara ; me decía esto es para ver si tu familia te da, para que tu veas que quien te de a ti soy yo; ya no aguato esta situación porque el toma todos los fines de semana y cada ves que llega a la casa es a agredirme y amarra a los niños, temo por mi vida y la de mis hijos porque el es muy agresivo cuando esta tomado; no lo había denunciado porque este me amenaza de que si lo denuncio donde me vea me va a golpear; al llegar a la casa con la policía ya mi mama había desamarrado a mis hijos porque se le enfrento a el con un tubo y este también la quiso agredir con un machete es todo. Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 24/07/2017, suscrita por los funcionarios de la Coordinación policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia: del procedimiento realizado y de la detención del imputado. Cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/07/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Del procedimiento recibido junto con el detenido: Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226-0731, de fecha 0125/07/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que el imputado SI presenta registros policiales. Cursante al folio 13.(….)

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado YUBER ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose la solicitud de la Defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones.

Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: YUBER ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18/05/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad 18.591.834, profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Omaira Fernández y Lorenzo Velásquez, residenciado en: Guaca, frente a hielos manolos, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre; la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR CUATRO (04) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Decreta Aprehensión la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS.