REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003187
ASUNTO: RP11-P-2017-003187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA
APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia el día, veinticinco (25) de julio del presente año, se constituyó en la Sala de de Audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por la Juez Abg. Mildred Alejandra De Simone, (Quien se Aboca al conocimiento de la presente Causa), a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2017-003187, seguido al imputado Franklin Alexander Pérez Arias, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. Encontrándose presente La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en Materia de Corrupción, Abg. Yesmarlin José Marín Indriago, el imputado Franklin Alexander Pérez Arias, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
Seguidamente, se le cedió la palabra La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en Materia de Corrupción, Abg. Yesmarlin José Marín Indriago, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: Franklin Alexander Pérez Arias, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ello en virtud de los hechos de fecha 09-05-2017, según consta en el Acta de Denuncia, de fecha 09 de Mayo de 2017, interpuesta por el Denunciante, por ante funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, Base de Contra Inteligencia Militar Nº 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: el día de hoy yo me dirigí Funda Bermúdez a la Oficina de Deberes del Niño y Adolescente, donde coloque la denuncia para hacer llamar a la mamá de mi hijo para que se resolviera el problema de apellido, para que le colocaran el apellido mío y le quitaran el apellido del hombre con quien ella fue a presentarlo, fui atendido por el Asistente Franklin Pérez, el me dio una cita y yo se la lleva la mamá de mi hijo, y cuando llego el día de la cita fue ella con su mamá y su padrastro y yo fui con mi mamá y mi papá, donde llegamos a un mutuo acuerdo de manutención por parte mía comenzamos a darle el dinero y las cosas que necesitaba el niño, luego el abogado llamo para mi casa, hablo con mi mamá y le dijo la cantidad que debería pagar para resolver el problema con el apellido del niño, preguntándole que si ella era cristiana cuando mi mamá le dijo que si el le respondió bueno yo cobro por ese trabajo 150.000 Mil Bolívares, pero a los cristianos le cobro 75.000 Mil Bolívares, y si quieres los pagas en partes pero si lo tienes los traes completo, pero eso hace como tres semanas atrás yo le lleve el dinero hasta su oficina y me dijo que el me avisaba cuando terminara de hacer lo que tenia pendiente y como no tuve respuesta el día de ayer 08 de Mayo lo llame, y el me dijo que si tenia algo de dinero que le llevara y me presentara el día de hoy 09 de Mayo a las 09:00 de la mañana en su oficina y el me mostraba el documento que esta haciendo para resolver lo del cambio de apellido de mi hijo, pero yo me había asesorado con un abogado, no fui para su oficina me dirigí al Ministerio Público donde me informaron que todos esos tramites son gratuitos.... Así mismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se Ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público; se Mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. (Fin de la Cita).
Acto seguido, se les instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Franklin Alexander Pérez Arias, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.071, nacido en fecha 02-03-1973, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, hijo de Cruz Pérez y Elauteria Arias, y residenciado en la Calle 9 de Abril, Casa N° 16, frente el Estadio de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado Franklin Alexander Pérez Arias, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida Privativa de Libertad a mis representados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple. Es todo”. (Fin de la Cita).
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde la Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra del imputado de auto y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado observa que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 308 Ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, tal como se evidencia del Capitulo Segundo de la acusación Fiscal; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputado Franklin Alexander Pérez Arias, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/05/2017, (explanados en la acusación fiscal). Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por el Defensor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial preventiva de Libertad que recae en contra del acusado Franklin Alexander Pérez Arias, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negando en consecuencia a solicitud de revisión de la medida. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado Franklin Alexander Pérez Arias, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos expuso de manera libre de apremio y sin coacción alguna: “No voy a admitir los hechos, deseo irme a juicio y demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra des acusado Franklin Alexander Pérez Arias, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.071, nacido en fecha 02-03-1973, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, hijo de Cruz Pérez y Elauteria Arias, y residenciado en la Calle 9 de Abril, Casa N° 16, frente el Estadio de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra La Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, que recae en contra de los acusados, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Florangel Salinas.
|