REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001071
ASUNTO: RP11-P-2015-001071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Realizada audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, el dia 25 de julio de 2017, en la sala de audiencias 02 el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Mildred Alejandra De Simone, (Quien se aboca al conocimiento de la presente causa), en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2015-001071, seguida a los imputados Milagros Del Valle Alcalá Ugas, Ángel Del Valle Martínez Núñez y José Luís González Mundarain, por la comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Escuela Técnica Agropecuaria Guarauno. Se dejó constancia que se encontraban presentes El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos, los imputados imputado Milagros Del Valle Alcalá Ugas y Ángel Del Valle Martínez Núñez y la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte. No estando presente: José Luís González Mundarain.

Segundamente solicita el Derecho de Palabra a los Imputados de Autos Milagros Del Valle Alcalá Ugas y Ángel Del Valle Martínez Núñez, quien expone: Nosotros cumplimos con las condiciones que nos impuso el tribunal, como consta el los folios 117 y sientes del presente asunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, el cual consta informo emitido por la Oficina de Participación Ciudadana en los folios 117 y sientes; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en cuanto al imputado José Luís González Mundarain, solicito que el Tribunal fije fecha de Audiencia Preliminar. Solicito copias simples de la presente acta, es todo. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Ahora bien, en cuanto al ciudadano José Luís González Mundarain, visto los múltiples diferimientos de la presente causa sin motivo justificado, es por lo que solicito a este tribunal se ordene el MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, quien expone: Esta Defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no consta en autos las resultas de las notificaciones practicadas a mis defendidos, por lo que solicita la tribunal sea verificada la dirección de los mismos y fije una nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/02/2017; por la comisión del delito de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Escuela Técnica Agropecuaria Guarauno; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/02/217, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedida a los imputados Milagros Del Valle Alcalá Ugas Y Ángel Del Valle Martínez Núñez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Escuela Técnica Agropecuaria Guarauno, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a Disposición del Consejo Comunal del Sector Tunapuisito, Calle Principal, Municipio Benítez del Estado Sucre a realizar labores sociales, el cual será verificado por dicho Consejo Comunal y por la Oficina de Participación Ciudadana Ubicada en esta Sede Judicial, los cuales deberán remitir a este tribunal las resultas del cumplimiento o no de las condiciones. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar de Imputados celebrada en fecha 23/02/2017, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados Milagros Del Valle Alcalá Ugas Y Ángel Del Valle Martínez Núñez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Escuela Técnica Agropecuaria Guarauno. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Milagros Del Valle Alcalá Ugas, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.815, nacida en fecha 11-06-1987, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Isidora Ugas y Domingo Alcalá, y residenciada en la Población de Tunapuisito, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Ángel Del Valle Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.778, nacido en fecha 01-07-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángel Martínez y Eduarda Núñez, y residenciado en la Población de Guaraunos, Calle San José, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Escuela Técnica Agropecuaria Guarauno, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Ahora bien, vista la solicitud realizada por el ministerio publico este Tribunal acuerda librar MANDATO DE CONDUCCIÓN AL ACUSADO José Luís González Mundarain, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 6° y 286 respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y la Escuela Técnica Agropecuaria Guarauno, asimismo se ACUERDA diferir la presente Audiencia Preliminar y fija una oportunidad para el día 31/10/2017, a las 09:30 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso en virtud de que se le otorga prioridad a las causas con detenidos, dando cumplimiento a Circular Nº 118-2008, de fecha 15-10-2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, a los fines de que ubique y haga comparecer al imputado de autos a este tribunal, para el día y hora fijada. Notifíquese a la Victima. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS