REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000179
ASUNTO: RP11-P-2015-000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Diecisiete (17) de Marzo del presente año, cuando se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2015-000179, seguido al Imputado Javier Del Carmen Guerra, venezolano, natural Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.266, nacido en fecha 02-11-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Núñez y Jerónima Guerra, y residenciado en el Sector El Cuchape, Calle Principal, Casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y de la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 21/03/2017, este Tribunal en ese entonces a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Javier Del Carmen Guerra,, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en ponerse a Disposición del Consejo Comunal del Sector El Cuchape, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes le asignaran y supervisaran las actividades a cumplir por dicho ciudadano. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Sector El Cuchape, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose como se pudo constatar, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, consta el Oficio N° 114-2017, de fecha 17-07-2017, suscrito por la Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las Constancias, debidamente suscritas, firmadas y selladas, donde deja constancia, que el Imputado: Javier Del Carmen Guerra, Cumplió con la Labor Social impuesta; con lo que se puede demostrar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado Javier Del Carmen Guerra, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Javier Del Carmen Guerra, venezolano, natural Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.266, nacido en fecha 02-11-1978, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Núñez y Jerónima Guerra, y residenciado en el Sector El Cuchape, Calle Principal, Casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: Dejar Sin Efecto el Señalamiento de Audiencia fijado para el día: 08-09-2017, a las 11:15 a.m. En consecuencia, se Acuerda: Notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luis Rafael Orsetti, al Imputado Javier Del Carmen Guerra, y al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Florangel Salinas.
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