REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002823
ASUNTO: RP11-P-2016-002823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Veintiuno (21) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por la Juez, Abg. Mildred De Simona (quien se aboca al conocimiento de loa causa), a objeto de llevar a cabo celebrar la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguida al imputado Jacinto José Longar García, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Silenia María Velásquez Fuentes. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Público Penal Nº 02 Abg. Dorys Malave. No Estando presentes el imputado de autos, ni la victima.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo‘.’
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24/03/2017,; por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Silenia María Velásquez Fuentes, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: Presentarse casa TREINTA (30) días por el Lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Segunda: Se Prohíbe al presunto Agresor, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. Tercera: Se Prohíbe al presunto Agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Cuarta: Abstenerse el presunto Agresor, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima, así mismo, fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presenten. Quinta: Prohibición expresa de fomentar un clima de violencia y perturbación a la ciudadana victima. Sexta: No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 28/04/2016, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Jacinto José Longar García, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Silenia María Velásquez Fuentes. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Jacinto José Longar García, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.513, nacido en fecha 01-08-1986, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jacinto Longar y Yajaira García, y domiciliado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Sector Antonio José de Sucre, calle Santiago Mariño, Casa N° 23, cerca del Simoncito Comunitario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Silenia María Velásquez Fuentes, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y la Victima. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Florangel Salinas.
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