REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004703
ASUNTO: RP11-P-2017-004703

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En virtud de haber sido designada Juez Suplente del Tribunal Segundo Ordinario de este Circuito Judicial Penal, debidamente juramentada, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien rrealizada la Audiencia el día dieciséis (16) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, Asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 14/07/2017, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 14-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera N° 53, de Carúpano, quienes dejan constancia: realizando patrullaje e el sector de Playa caracolito de la población de Rió caribe municipio Arismendi del estado Sucre, avistamos a un vehiculo tipo moto, que se desplazaba a gran velocidad, procedimos a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huida, se procedió a interceptar la motocicleta y al lograr su captura el mismo opuso resistencia, negándose a dejarte efectuar la revisión corporal e insultando a los efectivos militares, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, participándole que quedaría detenido e iba a ser trasladado hasta la estación de Vigilancia Costera de Carúpano.… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Asimismo solicito sea revisado el sistema Juris2000 a los fines de verificar la solicitud que presenta dicho ciudadano. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.


Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe , de 29 años de edad, nacido en fecha 03/01/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.010.697, profesión u oficio taxista, Hijo de Elia Rodríguez y Armando Rodriguez y residenciado en Caracolito, via principal, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 14/07/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como presunto autores del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 14-07-2017, cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera N° 53, de Carúpano, quienes dejan constancia: realizando patrullaje e el sector de Playa caracolito de la población de Rió caribe municipio Arismendi del estado Sucre, avistamos a un vehiculo tipo moto, que se desplazaba a gran velocidad, procedimos a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huida, se procedió a interceptar la motocicleta y al lograr su captura el mismo opuso resistencia, negándose a dejarte efectuar la revisión corporal e insultando a los efectivos militares, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, participándole que quedaría detenido e iba a ser trasladado hasta la Estación de Vigilancia Costera de Carúpano (…) MEMORANDUN N° 9700-0226-S/N, de fecha 15/07/2017, cursante al folio 07, suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, presenta registro policial de fecha 06/04/2009, por el delito de Resistencia… EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 182-2017, cursante al folio 08 y su vto, suscrito por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia de la Experticia de Reconocimiento Técnico a una moto con las siguientes características Marca: SKYGO, Tipo: MOTOCICLETA, uso: PARTICULAR, Modelo: SG 150, Clase: MOTO, Placas: AG2L96M, Año: 2013, Color: Blanco (…) INSPECCION Nº 1017, cursante al folio 09 y su vuelto, de fecha 15-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, en la cual deja constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso MIXTO. En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ARMANDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Río Caribe , de 29 años de edad, nacido en fecha 03/01/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.010.697, profesión u oficio taxista, Hijo de Elia Rodríguez y Armando Rodriguez y residenciado en Caracolito, via principal, Rio Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto a boleta de libertad al Comando de Vigilancia Costera N° 53 de Carúpano Edo. Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control



Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.