REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004700
ASUNTO: RP11-P-2017-004700

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA


En virtud de haber sido designada Juez Suplente del Tribunal Segundo Ordinario de este Circuito Judicial Penal, debidamente juramentada, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien rrealizada la Audiencia el día dieciséis (16) de Julio del presente año, Audiencia de Presentación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RAMOS CARMONA Y JHONDRY ALEJANDRO MARTINEZ RATTIA, por la presunta comisión del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por defensor Privado Abg. Asunción Rondon.
Acto seguido, se inicio la misma y La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz,, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RAMOS CARMONA Y JHONDRY ALEJANDRO MARTINEZ RATTIA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del . Por los hechos ocurridos el día 14 de Julio de 2017, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-07-2017, rendida por el ciudadano José Mata, ante funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano en la cual expone: resulta ser que mi papa de nombre Inés Carreño hace como 5 meses le compro una moto modelo Horse II de color azul a unos sujetos de nombre Yordi Martínez y Manuel, y el día de hoy una comisión del CICPC luego de una revisión me dijeron que la misma se encontraba solicitada por lo cual me dijeron que los tenia que acompañar…En virtud de estos hechos es por lo que solicito es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Segunda del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se les atribuyen, y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: MANUEL ALEJANDRO RAMOS CARMONA , Venezolano, natural del Caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.824.577, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-02-1988, soltero, obrero, Hijo de Manuel Ramos y Magdalena Carmona, residenciado en cero el toro Calle Principal, casa s/n, cerca de al escuelita Rio caribe, Municipio Arismendi , del Estado Sucre, y quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados como: JHORDY ALEJANDRO MARTINEZ RATTIA, Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.898.375, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-1993, soltero, mototaxi, hijo de Luís Martínez y Ingrid Rattia, residenciado Sector Carabobo, calle Principal, cerca de la escuela Nicolás Flores, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y quien expone: “yo trabaje pescando y vi la moto y me la compro en 550 mil el señor me mostró todos los papeles no tenia placa, pero había una experticia se le hizo al remisión en transito y estaba finas, y decide venderla porque tenias unas piezas malas y hice todo legal el andaba en su moto hasta que salio solicitada, y la otra moto era de un funcionario y el me la dio para trabajar, es todo.
Acto seguido, se le otorgó la palabra al defensor Privado Abg. Asunción Rondon, quien expuso: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra de los imputados MANUEL ALEJANDRO RAMOS CARMONA Y JHONDRY ALEJANDRO MARTINEZ RATTIA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el14-07-2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01 al 03, de fecha 14/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión de los ciudadanos imputado. INSPECCION Nº 1016, cursante al folio 05 y su vuelto, de fecha 14/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada en LA POBLACION EL MORRO, VIA NACIONAL- EL MORRO- RIO CARIBE, SECTOR PUNTO ROJO, VIA PUBLICA, PARROQIUIA EL MORRO, CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, tratándose de un sitio de suceso ABIERTO. INSPECCION Nº 1017, cursante al folio 06 y su vuelto, de fecha 14/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada en LA POBLACION DE RIO CARIBE, AVENIDA ROMULO GALLEGOS, VIA PUBLICA, PARROQIUIA RIO CARIBE, RIO CARIBE, MUNICIPIO ARISMENDI, DEL ESTADO SUCRE, tratándose de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 09 y su vuelto, de fecha 14-07-2017, rendida por el ciudadano José Mata, ante funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano en la cual expone: resulta ser que mi papa de nombre Inés Carreño hace como 5 meses le compro una moto modelo Horse II de color azul a unos sujetos de nombre Yordi Martínez y Manuel, y el día de hoy una comisión del CICPC luego de una revisión me dijeron que la misma se encontraba solicitada por lo cual me dijeron que los tenia que acompañar. COSNTANCIA DE EXPERTICIA, cursante al folio 10, de fecha 03-03-2017, suscrita por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. CERTIFICADO DE ORIGEN, cursante al folio 12. INSPECCION Nº 1015, cursante al folio 14 y su vuelto, de fecha 14/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto, incautado en le procedimiento. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 15. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 180-17, cursante al folio 18 y su vuelto, de fecha 14/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia de la experticia realizada al objeto incautado en el procedimiento tratándose de UN VEHIUCLO TIPO MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY. MODELO HORSE II. AÑO 2012, COLOR AZUL, TIPO PASEO, PLACA AD2L22G. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 181-17, cursante al folio 19 y su vuelto, de fecha 14/07/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia de la experticia realizada al objeto incautado en el procedimiento tratándose de UN VEHIUCLO TIPO MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE. MODELO ARSEN II. AÑO 20121, COLOR AZUL, TIPO PASEO, PLACA AE8W86D.MEMORANDUM Nº 9700-0226-0701, cursante al folio 22, de fecha 14/07/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano JHONDRY ALEJANDRO MARTINEZ RATTIA si presenta registro policiales y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO RAMOS CARMONA NO presenta registros policiales ni solicitud alguna.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 14/07/2017, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CINCUENTA (50) unidades tributarias. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de los Imputados MANUEL ALEJANDRO RAMOS CARMONA , Venezolano, natural del Caracas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.824.577, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-02-1988, soltero, obrero, Hijo de Manuel Ramos y Magdalena Carmona, residenciado en cero el toro Calle Principal, casa s/n, cerca de al escuelita Rio caribe, Municipio Arismendi , del Estado Sucre, Y JHORDY ALEJANDRO MARTINEZ RATTIA, Venezolano, natural de Carupano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.898.375, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-1993, soltero, mototaxi, hijo de Luis Martinez y Ingrid Rattia, residenciado Sector Carabobo, calle Principal, cerca de la escuela Nicolás Flores, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al CICPC- Carúpano, donde quedaran recluidos los imputados a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control



Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.