REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004661
ASUNTO: RP11-P-2017-004661

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de la ciudadana Astrid Dessirre González Plaza, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente la Victima ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a la ciudadana Astrid Dessirre González Plaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez; por los hechos ocurridos el día 12 de Julio de 2017, según conste en el Acta de Entrevista de fecha 12-07-2017, rendida por la ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez, por ante funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancias de los siguiente: … es el caso que me encontraba el día miércoles 12/07/2017, como a las 8:40 de la mañana , me encontraba en mi puesto de trabajo ubicado en Tiendas Traki, específicamente en el segundo nivel del local en el área de niños, cuando llego una ciudadana de nombre Astrid González, quien si medir palabras se me fue encima agrediéndome físicamente ocasionándome lesiones en el rostro y en ambos brazos y en varias partes del cuerpo en eso que esta ciudadana me estaba agrediendo llegaron mis compañeros de trabajo la aguantaron y llamaron a la policía, y en lo que llego la policía nos montaron en la unidad y me trasladaron hasta el hospital y luego nos llevaron al comando donde formule mi denuncia en contra de la ciudadana … En virtud de lo antes expuesto solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana Astrid Dessirre González Plaza. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno en este acto dos fotos de las lesiones sufrida por la victima. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.047, quien expuso: A raíz de lo que hizo la señora tanto me ha hecho daño en mi rostro, y las lesiones son notables y me va a general problemas también me causo dañó en el trabajo y ya me despidieron, pido que se haga justicia, ya que para conseguir un trabajo ahorita es difícil, y no quiero que ella se acerque a mi casa, no quiero ni que me vea, ella donde me ve se la pasa diciéndome cosa, quiero que ella se haga la idea de que yo no existo, es todo. Acto seguido, el Juez Impone a la Imputada del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; procediendo a identificarse como: Astrid Dessirre González Plaza, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.822, fecha de nacimiento 23-12-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Yuraima González y padre desconocido, y residenciada en la Vía San José de Aerocuar, Sector La Gran Chivera, Casa S/N, cerca de la Gran Chivera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Buenas tardes de verdad que no justifico lo que hice, porque no era la manera adecuada, pero me dirigí a ella porque cuando ella esta con sus hermanas, amigas se mete conmigo, me chulea, me tira punta y si es cierto que el papá de mi hijo vivía conmigo y tengo testigo, como también es cierto que una vez lo saque de mi casa porque no es normal que uno le de la educación a mi hijo y criarlo con gritos el siempre me lo ha negado, yo preferí que se fuera de mi casa, porque anteriormente lo conseguí con Angélica, para concluir ella también me lesiono me dio golpes a mi no me vio un médico por el aruño en la cadera, sin embargo yo fui sola a la tienda, no fui con mas nadie yo no quería llegar a esos extremos ella me ofendió y con palabras me dice que mi hijo no es de mi ex pareja entonces como se metió con mi hijo yo le di un bofetón, pero quiero decir no me justifico pero soy una madre y me desvelo por mi hijo y no le quiero dar mala vida a mi hijo, porque el papá de mi hijo llega a ofenderme porque la hermana de ella me va a joder y yo dije si me va agarrar sola con ello no me justifico no encontré otra salida, ella dice que mi ex pareja no es el padre de mi hijo, también quiero agregar que ni ella ni sus hermanas, ni sus amigas se metan conmigo y con mi hijo, yo no soy ninguna delincuente yo también soy estudiada pues caí en este gran error no quiero mas problema con ella, es todo .Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa Pública en nombre y representación de la ciudadana Astrid Dessirre González Plaza, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, en virtud de que se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representada ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima, aunado que no existe informe médico forense que avale las presuntas lesiones sufridas a la misma, estamos en la fase de investigación a mi representada no se le realizo algún examen médico y es evidente las lesiones que presenta en el área del cuello, aun cuando los funcionarios dejaron constancias en acta que no presenta lesiones visibles, cabe destacar que mi representada no presenta registros policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representada. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, para la Imputada Astrid Dessirre González Plaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por la Victima, la Imputada, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 12-07-2017. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la Imputada Astrid Dessirre González Plaza, es autora o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendida la Imputada de autos, como son: Acta de Entrevista, de fecha 12-07-2017, interpuesta por la ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03. Copia Simple del Informe Médico, de fecha 12-07-2017, a nombre de la ciudadana Ana Álvarez, cursante al folio 04. Acta de Procedimiento Policial, de fecha 12-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión de la Imputada de autos, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, y a la Imputada de autos en calidad de detenida, cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandum N° 9700-0226-0695, de fecha 13-07-2017, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se deja constancia que la ciudadana Astrid Dessirre González Plaza, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 11.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que la Imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de la imputada, y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para la Imputada como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para la Imputada Astrid Dessirre González Plaza, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, y la Prohibición de Acercarse y tener nuevos Problemas con la Victima y sus familiares; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representada. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la Imputada Astrid Dessirre González Plaza, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.822, fecha de nacimiento 23-12-1991, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Yuraima González y padre desconocido, y residenciada en la Vía San José de Aerocuar, Sector La Gran Chivera, Casa S/N, cerca de la Gran Chivera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Carmen Álvarez Rodríguez, en consecuencia, la referida ciudadana deberá presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses y la Prohibición de Acercarse y tener nuevos Problemas con la Victima y sus familiares; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Sin Lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su representada. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que así lo solicitó la Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Imputada fue aprehendida a pocos minutos de haberse cometido los hechos que se investigan. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a la Imputada de autos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.