REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004659
ASUNTO: RP11-P-2017-004659
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos: Carlos Omar Suniaga España, Luís Francisco Mata Gallardo, Andrés Emilio Bonillo Longart y Carlos Luís Suniaga Farias, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales del Tipo Penal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Pérez y El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Carlos Omar Suniaga España, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales del Tipo Penal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Pérez y El Estado Venezolano, y a los ciudadanos: Luís Francisco Mata Gallardo, Andrés Emilio Bonillo Longart y Carlos Luís Suniaga Farias, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos el día 12 de Julio de 2017, según consta en el Acta Policial, de fecha 12-07-2017, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), donde deja constancias de los siguiente: siendo las 12:00 horas del mediodía del día Miércoles encontrándome en labores de recorrido punta a pies por el centro de la ciudad en comisión con otros funcionarios, cuando al pasar por la Calle Carabobo cruce con San Félix ,avistamos a cuatro ciudadanos el primero con contextura delgada, color de piel moreno de estatura alta, el segundo contextura delgada, color de piel moreno cabello canoso, el tercero de ellos de nombre Andrés, contextura delgada, estatura alta, y el cuarto de ellos de nombre Luís Mata de contextura delgada, color de piel blanco y pantalón Jean, los mismo que al percatarse de la presencia de la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que le preguntamos si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma agresiva, lo que nos conlleva a realizar una inspección corporal no encontrándoles nada de interés criminalístico, mas sin embargo el ciudadano que llevaba la caja en sus manos tenia un dinero en efectivo dentro de la misma, cuando se le indico que abriera la caja para contactar de que información era correcta manifestando que no iba a abrirla y que ese dinero era para una banca de animalitos y que se lo podían robar, y les indicamos que nos acompañara hasta el comando, una vez en el comando le dijimos al ciudadano que entregara la caja donde tenia el dinero y que pasara a la oficina para contara el dinero negándose a entregarla y tomo una actitud agresiva a la comisión, diciendo que éramos unos ladrones se le indico que se calmara pero este intento agredirnos, utilizamos el uso progresivo de la fuerza y los otros ciudadanos se nos vinieron encima y nos agredieron …. En virtud de lo antes expuesto Solicito Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Omar Suniaga España, y para los ciudadanos Luís Francisco Mata Gallardo, Andrés Emilio Bonillo Longart y Carlos Luís Suniaga Farias, Medida Cautelar Sustitutita a la Privativa de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se les atribuyen, y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Carlos Omar Suniaga España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.937, fecha de nacimiento 04-02-1980, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Suniaga y Arelis España, y residenciado en la Urbanización El Muco, Edificio Sucre, Apartamento N° 004, cerca el Liceo Bolivariano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: En realidad solo pretendí defender a mi hijo, pero Luís Mata y Andrés Bonillo no tienen nada que ver en eso, es todo. Seguidamente, procedió a identificar el Segundo de ellos como: Luís Francisco Mata Gallardo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.095, fecha de nacimiento 05-08-1996, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nancy Gallardo y Luís Mata, y residenciado en la Calle Caracho, Casa S/N, hacia El Bajo, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificar el Tercero de ellos como: Andrés Emilio Bonillo Longart, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.569, fecha de nacimiento 02-02-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Andrés Bonillo y Aura Longart, y residenciado en la Calle Caracho, Casa S/N, hacia El Bajo, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificar el Cuarto de ellos como: Carlos Luís Suniaga Farias, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.257.506, fecha de nacimiento 26-06-1998, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Suniaga y Francis Farias, y residenciado en la Calle Caracho, Casa S/N, hacia El Bajo, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa Pública en nombre y representación de los ciudadanos: Carlos Omar Suniaga España, Luís Francisco Mata Gallardo, Andrés Emilio Bonillo Longart y Carlos Luís Suniaga Farias, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, en virtud de que se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis representados, ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, aunado que no existe informe médico forense que avale las presuntas lesiones sufridas al mismo, mis representados no registran antecedentes policiales es por lo que solicito la libertad sin restricciones, toda vez que no están dados nos supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal. Lo que se evidencia es un abuso de autoridad por parte de los funcionarios y de quien dice ser victima, quienes procedieron agredir a mis defendidos los cuales consta en el informe médico. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Carlos Omar Suniaga España, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Lesiones Personales del Tipo Penal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Pérez y El Estado Venezolano, y a los ciudadanos: Luís Francisco Mata Gallardo, Andrés Emilio Bonillo Longart y Carlos Luís Suniaga Farias, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud del Acta Policial, de fecha 12-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ); y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho típico alguno. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de dichos ciudadanos. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Carlos Omar Suniaga España, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.937, fecha de nacimiento 04-02-1980, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Suniaga y Arelis España, y residenciado en la Urbanización El Muco, Edificio Sucre, Apartamento N° 004, cerca el Liceo Bolivariano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Lesiones Personales del Tipo Penal Básico y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Pérez y El Estado Venezolano, y a favor de los ciudadanos: Luís Francisco Mata Gallardo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.095, fecha de nacimiento 05-08-1996, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nancy Gallardo y Luís Mata, y residenciado en la Calle Caracho, Casa S/N, hacia El Bajo, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Andrés Emilio Bonillo Longart, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.569, fecha de nacimiento 02-02-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Andrés Bonillo y Aura Longart, y residenciado en la Calle Caracho, Casa S/N, hacia El Bajo, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Carlos Luís Suniaga Farias, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.257.506, fecha de nacimiento 26-06-1998, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Suniaga y Francis Farias, y residenciado en la Calle Caracho, Casa S/N, hacia El Bajo, cerca de la Escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de dichos ciudadanos. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMÚDEZ), remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Carlos Omar Suniaga España, Luís Francisco Mata Gallardo, Andrés Emilio Bonillo Longart y Carlos Luís Suniaga Farias. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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