REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002189
ASUNTO: RP11-P-2016-002189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Julio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2016-002189, seguido a los Imputados: Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín, y la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 12-01-2017, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Visto que mi representados dieron cumplimiento a lo previsto por el Tribunal, lo cual se evidencia del escrito presentado por la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, Oficio N° 111-2017, remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente a los ciudadanos Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín, constante de cinco (05) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal, y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Alexis José González González, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Ángel Manuel Fermín, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el Tribunal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 12-01-2017, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Donación de Alimentos (Frutas y Verduras), a la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, ubica en la Urbanización San Martín, al lado de la Casa Hogar Doña Menca de Leoni, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo cual será supervisado y verificado por la Dirección de dicha Unidad y por la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No incurrir en la comisión de nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio ni ausentarse de la jurisdicción previa autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Oficio N° 111-2017, de fecha 12-07-2017, debidamente suscrito y sellado por la Coordinadora de la Oficina Regional de Atención y Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y los Controles de Donación, donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Alexis José González González y Ángel Manuel Fermín, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Alexis José González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.539.230, nacido en fecha 26-07-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ignacia González y Aurelio González, de profesión u oficio agricultor, y domiciliado en el Sector Quebrada de Los Rojas, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Ángel Manuel Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.579.324, nacido en fecha 29-08-1979, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eulogia Fermín y Manuel Sánchez, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la Urbanización Bolívar, Casa S/N, Parroquia Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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