REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002121
ASUNTO: RP11-P-2017-002121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO REMITIR ASUNTO DE
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


Visto lo ocurrido en la Audiencia Especial del día Once (11) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2017-002121, seguido al presunto Agresor o Imputado Luís Leonardo Zapata Palacios, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Leomirys Del Valle Ortega Guerra. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presentes el presunto Agresor o Imputado Luís Leonardo Zapata Palacios, ni la Victima ciudadana Leomirys Del Valle Ortega Guerra. Seguidamente, solicito y se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Vistos los múltiples diferimientos por la incomparecencia del Imputado y de la Victima, solicito a éste Tribunal remita las presentes actuaciones, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que solicite el Sobreseimiento de la misma, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación del Ministerio Público, vistos los constantes diferimientos por la incomparecencia por parte del Imputado y de la Victima, es por lo que solicito a éste Tribunal remita las presentes actuaciones, a los fines de realizar el acto conclusivo, ya que estamos en presencia de una materia especialísima donde la investigación tiene una duración de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por la Defensora Pública y el Representante de la Vindicta Pública, y revisada la presente causa, es por lo que considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano Luís Leonardo Zapata Palacios, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.595, fecha de nacimiento 25-01-1984, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Invasión Guatapanare, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Leomirys Del Valle Ortega Guerra, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese al presunto Agresor y a la Victima, de la presente decisión. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.