REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 12 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002877
ASUNTO: RP11-P-2010-002877
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Once (11) de Julio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002877, seguido al imputado Francisco Geraldo González Campos. Encontrándose presentes el Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. No encontrándose presentes el Imputado Francisco Geraldo González Campos, ni la Víctima ciudadana Zulay Venedicta Saavedra Briceño. Vista la incomparecencia del Imputado Francisco Geraldo González Campos, y de la Víctima ciudadana Zulay Venedicta Saavedra Briceño; este Tribunal Acordó Diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día: 16-10-2017, a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 08-12-2010, y hasta la presente fecha 12-07-2017, ha transcurrido el tiempo de Seis (06) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de: Violencia Física, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Doce (12) meses de prisión, es decir Un (01) año; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine del Código Penal, es decir, Seis (06) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Siete (07) años y Nueve (09) meses, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (08-12-2010) hasta el día de hoy 12-07-2017, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Francisco Geraldo González Campos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.083, de 45 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Pablo González y Juana Campos, y residenciado en las Terrazas de la UDO, Calle 02, Casa S/N, al lado del señor Memo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Víctima ciudadana Zulay Venedicta Saavedra Briceño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 110 en su primer aparte, parte in fine ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Francisco Geraldo González Campos, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.083, de 45 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Pablo González y Juana Campos, y residenciado en las Terrazas de la UDO, Calle 02, Casa S/N, al lado del señor Memo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Víctima ciudadana Zulay Venedicta Saavedra Briceño; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda: Dejar Sin Efecto el Señalamiento de Audiencia fijado para el día: 16-10-2017 a las 10:00 a.m. Notifíquese al Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, a la Victima ciudadana Zulay Venedicta Saavedra Briceño, al Imputado Francisco Geraldo González Campos, y a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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